III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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interconectados con el sistema eléctrico español, incrementos y/o reducciones de
programas de energía en unidades ubicadas en su sistema.
Selección y aplicación de los medios de solución.

a) Solución de restricciones técnicas mediante el incremento de la energía
programada en el PDBF. En el caso de ser necesarios incrementos de la energía
programada en el PDBF, y existir más de una solución técnicamente válida para la
solución de la restricción técnica, con un grado de fiabilidad equivalente bajo el punto de
vista de la operación del sistema, el OS efectuará una evaluación económica de las
posibles soluciones y elegirá aquélla que represente un menor coste siendo calculado
éste como la diferencia entre el volumen económico asociado a los redespachos de
energía correspondientes a la Fase 1 de solución de restricciones técnicas, y el volumen
económico resultante de la valoración de esos mismos redespachos de energía al
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario. Para el cálculo del coste
se considerará, en su caso, el programa que las unidades de producción tengan en el
día previo al de programación, de acuerdo con el último PHFC publicado con
anterioridad al cierre del periodo de recepción de ofertas para el proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF.
A igualdad de coste para varias soluciones equivalentes en términos de eficacia
técnica para la solución de las restricciones identificadas, el OS seleccionará aquélla que
represente un menor movimiento de energía respecto al PDBF, y en caso de ser el
mismo para dos o más unidades, dará prioridad a las instalaciones que utilicen fuentes
de energía renovable y, tras ellas, a las instalaciones térmicas de cogeneración de alta
eficiencia, frente al resto de instalaciones de producción.
Los incrementos de programa respecto al PDBF que sean aplicados para la solución
de las restricciones técnicas se efectuarán mediante la aplicación de redespachos de
energía y serán valorados sobre la base de la oferta presentada para el proceso de
solución de restricciones técnicas.
En este proceso, cuando se requiera el arranque de un grupo térmico por razones de
seguridad del sistema, se retribuirán los arranques en frío o en caliente, según
correspondan, que hayan sido programados y realizados de forma efectiva, de acuerdo
con el término específico de coste de arranque en frío y en caliente incorporado en la
oferta de restricciones técnicas que haya sido presentada.
En el caso de ciclos combinados multieje, cuando se requiera un cambio en el modo
de funcionamiento de un ciclo combinado multieje, tal que conlleve el arranque de una o
más turbinas de gas adicionales, se retribuirá el arranque programado y realizado de
forma efectiva de cada turbina de gas de acuerdo con el término específico de coste de
arranque de una turbina de gas adicional de la oferta de restricciones técnicas que haya
sido presentada y el coste para cada hora en la que se requiera la programación de una
turbina de gas adicional.
Para la determinación del precio de los redespachos de energía, incluyendo en su
caso, los posibles costes de arranque de los grupos térmicos y de los cambios de modo
de funcionamiento de un ciclo combinado multieje que puedan requerir el arranque de
una o más turbinas de gas adicionales, se considerará para las distintas unidades de
producción, el programa que haya sido establecido para ellas en el día previo al de
suministro de la energía, incorporado en el último PHFC que haya sido publicado con
anterioridad al cierre del periodo de recepción de ofertas para el proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF.
b) Solución de restricciones técnicas mediante la reducción de la energía
programada en el PDBF. Las reducciones de programa para la solución de las
restricciones técnicas identificadas en el PDBF se efectuarán mediante la aplicación de
redespachos de energía sobre dichas unidades y darán lugar a nuevos programas de
energía.
En el caso de que se reduzcan los programas de venta de energía conforme a la
aplicación de la regla prorrata, para realizar dicha reducción se establecerá un redondeo

cve: BOE-A-2024-6215
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