III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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aplicación contribuya a cumplir los criterios de funcionamiento y seguridad de la
operación del sistema, manteniéndolas activas durante el tiempo que persistan dichos
incumplimientos.
b) Consideración de la predisposición de los sistemas de reducción de carga. El
OS, para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en el
procedimiento de operación por el que se establecen los criterios de funcionamiento y
seguridad para la operación del sistema eléctrico, podrá considerar la predisposición de
los sistemas de reducción de carga de las instalaciones cuya producción ante una
determinada contingencia contribuya a una determinada restricción identificada en la red
de transporte o en la red de distribución.
c) Incremento de la energía programada en el PDBF. Mediante la utilización de las
ofertas de venta de energía presentadas al proceso de solución de restricciones técnicas
por unidades de venta y de las ofertas de compra de energía presentadas al proceso de
solución de restricciones técnicas por unidades de adquisición de energía, asociadas a
instalaciones de producción y de demanda:
– Unidades correspondientes a grupos térmicos no renovables y a generación
asociada a autoconsumo.
– Unidades correspondientes a centrales reversibles de bombeo, consumo de
bombeo y a instalaciones de almacenamiento.
– Unidades de producción de instalaciones que utilizan fuentes de energía
renovables.
– Unidades correspondientes a instalaciones de demanda con localización eléctrica
específica.
d) Reducción de la energía programada en el PDBF. La reducción de la energía
programada en el PDBF para la solución de las restricciones técnicas identificadas en el
sistema eléctrico español se realizará sin utilización directa de ofertas a estos efectos,
siendo consideradas estas reducciones de programa anulaciones del programa
correspondiente previsto en el PDBF.
Estas reducciones de programa para la solución de las restricciones técnicas
identificadas en el PDBF podrán ser aplicadas sobre los siguientes tipos de unidades:
– Unidades de venta asociadas a instalaciones de producción:
● Unidades correspondientes a grupos térmicos no renovables y a generación
asociada a autoconsumo.
● Unidades correspondientes a centrales reversibles de bombeo y a instalaciones de
almacenamiento.
● Unidades de producción de instalaciones que utilizan fuentes de energía
renovables.
– Unidades de adquisición de energía para consumo de bombeo, instalaciones de
almacenamiento y demanda con localización eléctrica específica.
– En el caso de que no se disponga de otros medios en el sistema eléctrico
peninsular español, o bien exista un riesgo cierto para el suministro en el territorio
peninsular nacional, las reducciones de la energía programada en el PDBF se podrán
hacer también extensivas a las unidades de adquisición correspondientes a programas
de exportación de energía a través de las interconexiones con los sistemas eléctricos
vecinos en las que no está implantado un sistema coordinado de gestión de la capacidad
de intercambio.
e) Situaciones excepcionales. En situaciones excepcionales, bien por falta de
medios en el sistema eléctrico peninsular español o por riesgo cierto para garantizar el
suministro en el territorio peninsular español, para la solución de las restricciones
técnicas identificadas en el PDBF, el OS podrá solicitar a los sistemas eléctricos vecinos

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76