III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35950

Las limitaciones de programa máximo aplicadas por restricciones técnicas sobre
unidades físicas solo darán lugar a redespachos de energía en aquellos casos en los
que la unidad física tenga localización geográfica específica y cuente con telemedida
asociada unívoca.
Aspectos para tener en consideración, al menos, hasta que se introduzcan productos
cuarto-horarios en los mercados de energía en el ámbito del sistema eléctrico peninsular
español:
Las limitaciones establecidas por seguridad para periodos horarios que puedan ser
gestionados en las distintas sesiones del mercado intradiario y en el mercado intradiario
continuo, abarcarán el periodo horario completo.
Los redespachos por restricciones técnicas del PDBF presentarán el mismo valor de
energía y precio en todos los periodos de programación cuarto-horarios de la misma
hora.
Los redespachos por restricciones técnicas en tiempo real presentarán el mismo
valor de energía en todos los periodos de programación cuarto-horarios de la misma
hora, cuando la limitación por seguridad se establezca para horas que aún puedan ser
gestionadas en el mercado intradiario.
Los redespachos por restricciones técnicas en tiempo real podrán presentar valores
de energía y precio distintos para periodos de programación cuarto-horarios
correspondientes a la misma hora cuando la limitación por seguridad se establezca para
horas que ya no puedan ser gestionadas en el mercado intradiario.
6. Proceso de solución de las restricciones técnicas del programa diario base de
funcionamiento (PDBF. Este proceso consta de dos fases diferenciadas:
Fase 1: Modificación del programa PDBF por criterios de seguridad.
Fase 2: Reequilibrio de generación y demanda.
6.1 Fase 1: Modificación del programa PDBF por criterios de seguridad. El objetivo
de esta fase es la determinación de las restricciones técnicas que puedan afectar a la
ejecución del PDBF, identificando aquellas modificaciones de programa que sean
necesarias para la solución de las restricciones técnicas detectadas, y estableciendo las
limitaciones de programa por seguridad necesarias para evitar la aparición de nuevas
restricciones técnicas en la segunda fase del proceso de solución de restricciones
técnicas y en subsiguientes mercados.
6.1.1

Identificación de las restricciones técnicas.

a) Preparación de los casos de estudio. Los análisis de seguridad para la
identificación de las restricciones técnicas tendrán en cuenta la siguiente información:

● Unidades de venta de energía asociadas a grupos térmicos no renovables,
centrales reversibles de bombeo, instalaciones de generación con autoconsumo e
instalaciones de almacenamiento.
● Unidades de venta de energía asociadas a instalaciones de producción que
utilizan fuentes de energía renovables teniendo en cuenta la precisión de la previsión de
entregas de producción en aquellas instalaciones cuya producción dependa de las
condiciones de su recurso primario.
● Unidades de compra de energía asociadas a centrales reversibles de bombeo,
instalaciones de almacenamiento e instalaciones de demanda con localización eléctrica
específica.
– La demanda prevista por el OS y la precisión de su previsión.
– La mejor previsión de producción eólica y solar de que disponga el OS.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

– La producción, la demanda con localización eléctrica específica y los programas
de intercambios internacionales incluidos en el PDBF.
– Las desagregaciones de programas correspondientes a: