III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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operación por el que se establecen los intercambios de información relativos al proceso
de programación.
5. Criterios para la implementación práctica de la solución de restricciones técnica.
Para el establecimiento de los redespachos de energía necesarios para la solución de
las restricciones técnicas, se respetarán los valores correspondientes a las potencias
mínimas y las capacidades máximas de potencia activa de las instalaciones de
generación, y las potencias nominales de las instalaciones de consumo de bombeo,
almacenamiento y demanda, de acuerdo con la definición de las mismas y otra
información complementaria (potencia correspondiente al mínimo técnico de la unidad de
producción, potencia nominal de consumo de bombeo, potencia nominal de
almacenamiento, etc.) que deberán facilitar al OS los PM asociados a las
correspondientes unidades programación según lo establecido en el procedimiento de
operación por el que se establece la información intercambiada por el OS, y de acuerdo
con lo fijado en dicho procedimiento. Se tendrán en cuenta, además, las posibles
limitaciones transitorias de estos valores de potencia comunicados también de forma
fehaciente por los PM asociados a estas unidades al OS.
No serán tenidas en consideración, por el contrario, otras limitaciones distintas,
propias de cada unidad de producción, tales como las rampas máximas de subida y
bajada de carga de los grupos térmicos, entre otras, que deberán ser gestionadas en el
mercado intradiario, cuando así sea necesario, por los PM asociados a las
correspondientes unidades.
Así, el OS programará únicamente las rampas de subida/bajada de carga de
unidades térmicas de producción cuando la solución de restricciones técnicas haya sido
programada para un periodo de programación tal, que el PM asociado a dicha unidad de
programación no tenga posibilidad efectiva de participar en el mercado intradiario por
incompatibilidad de los horarios de dicho mercado con el periodo de programación para
el que se establece el cambio del programa de la unidad de programación para la
solución de las restricciones técnicas identificadas.
En todos los casos en los que la solución de restricciones técnicas lleve asociado el
acoplamiento, incremento o disminución de producción o de demanda de unidades
físicas concretas, incorporadas en una determinada unidad de venta o de compra de
energía, y no sea suficiente una modificación del programa de la unidad de venta o de
compra de energía correspondiente, el OS definirá, además de la unidad de
programación afectada por el redespacho de energía, las unidades físicas y los
requisitos aplicables a cada una de ellas de forma detallada, incorporándose estos datos
complementarios en áreas procesables de información que formarán parte de los
intercambios de información correspondientes a los redespachos y limitaciones de
seguridad comunicados por el OS como parte del proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF.
En aquellos casos en los que los redespachos de energía sean aplicados sobre una
unidad de programación integrada por más de una unidad física, las limitaciones por
seguridad podrán afectar también, al igual que se ha indicado antes para los
redespachos, únicamente a parte de las unidades físicas que la componen sin que
quepa considerar, en estos casos, que estas limitaciones son aplicables necesariamente
a todo el conjunto de la correspondiente unidad de programación.
Las limitaciones aplicadas por restricciones técnicas sobre unidades físicas
integradas en una unidad de programación cuyo desglose (en horizonte diario, intradiario
o de tiempo real) enviado con anterioridad al establecimiento de la limitación sea
incorrecto, no darán lugar a redespachos de energía.
Las limitaciones de programa máximo aplicadas sobre unidades de programación, o
en su caso, sobre unidades físicas, a un valor igual a la potencia máxima disponible de la
unidad de programación o de la unidad física, o a la suma de las potencias máximas
disponibles de las unidades físicas que integren una unidad de programación, no darán
lugar a redespachos de energía.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76