III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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de las sesiones de subastas del mercado intradiario haya resultado negativo en uno o
más de los periodos del horizonte de programación correspondiente al día en cuestión.
El precio de la oferta de restricciones no podrá ser menor que el límite técnico inferior de
precio establecido, en su caso, para las ofertas al mercado diario, o el menos entre el
mínimo del diario y las subastas del intradiario si ambos fueran distintos.
– Para los grupos térmicos:
● Se deberán incorporar los tiempos de preaviso desde orden de arranque hasta
mínimo técnico, en frío y en caliente, ambos declarados en minutos, a los efectos de
determinar las soluciones técnicamente válidas para resolver una restricción. En el caso
de los ciclos combinados multieje, se deberán facilitar los tiempos de preaviso por cada
modo de funcionamiento, así como el tiempo de preaviso para el arranque de una turbina
de gas adicional.
● Se podrán incorporar los siguientes términos específicos:
○ Coste de arranque en frío.
○ Coste de arranque en caliente, que deberá ser igual o inferior al coste de arranque
en frío.
○ Para los grupos térmicos correspondientes a ciclos combinados multieje, se
podrán incorporar también los siguientes términos específicos:
□ Coste de arranque de una turbina de gas adicional.
□ Coste para cada hora en la que se requiera la programación de una turbina de gas
adicional.
– Código para la definición del orden de precedencia a considerar para la
repercusión de los posibles redespachos de energía a subir aplicados sobre una unidad
de compra y de los posibles redespachos de energía a bajar aplicados sobre una unidad
de venta, en caso de que la unidad participe simultáneamente en una transacción de
mercado y en la ejecución de uno o más contratos bilaterales con entrega física
(reducción prioritaria del programa correspondiente a la transacción de mercado y
reducción posterior de los contratos bilaterales mediante prorrata entre ellos, prioridad
inversa, o bien, aplicación de la regla prorrata sobre todo el conjunto de transacciones).
Podrán establecerse límites de precios máximos y/o mínimos, tanto de la energía
ofertada como de los términos específicos, de aplicación a aquellas zonas en las que se
constate la existencia de restricciones sistemáticas con un bajo nivel de competencia en
los medios disponibles para su resolución. Dichos límites, así como las condiciones para
su aplicación, serán fijados por resolución de la CNMC y tendrán carácter temporal.
Aspectos para tener en consideración, al menos, hasta que se introduzcan productos
cuarto-horarios en los mercados de energía en el ámbito del sistema eléctrico peninsular
español:
Las ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF tendrán
carácter horario, mientras que las actualizaciones para el proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real deberán tener carácter cuarto-horario. En caso de
que la oferta presentada al proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF no se
actualice en tiempo real se adaptará automáticamente a periodos cuarto-horarios.
4.6 Actualización de las ofertas de restricciones técnicas en tiempo real. Las ofertas
presentadas al proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF podrán ser
actualizadas de forma continua dentro del plazo de tiempo definido en el procedimiento
de operación por el que se establece el proceso de programación.
4.7 Presentación de ofertas de restricciones técnicas por defecto. Los PM
asociados a unidades de programación a los que sea de aplicación la presentación de
ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas podrán disponer de ofertas
de restricciones por defecto de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento de

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