III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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De carácter potestativo para las unidades de venta de energía correspondientes a
importaciones de energía desde aquellos sistemas eléctricos externos en los que no esté
implantado un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio.
4.2.2 Ofertas de compra de energía. Las ofertas de compra de energía serán de
carácter obligatorio para todas las unidades de venta respecto al programa de venta de
energía establecido en el PDBF para la correspondiente unidad de venta de energía.
4.3 Unidades de programación para la adquisición de energía. Los PM asociados a
unidades de adquisición de energía para consumo de bombeo, para instalaciones de
almacenamiento y para instalaciones de demanda con localización eléctrica específica,
asociadas tanto a transacciones de mercado como afectas a contratos bilaterales con
entrega física, presentarán los siguientes tipos de oferta:
– Ofertas de venta de energía que tendrán carácter obligatorio respecto al
correspondiente programa de adquisición de energía programado en el PDBF (reducción
hasta la anulación del programa de compra del PDBF) para el consumo de bombeo y las
instalaciones de almacenamiento, y carácter potestativo respecto al programa PDBF
para las instalaciones de demanda con localización eléctrica específica.
– Ofertas de compra de energía que tendrán carácter potestativo, para el incremento
respecto al PDBF del programa de adquisición de energía, teniendo en cuenta, en su
caso, el recurso almacenado y/o las mejores previsiones de consumo.
4.4 Unidades de programación genéricas. Las unidades de programación genéricas
no participarán en la solución de restricciones técnicas, no aceptándose por ello la
presentación de ofertas de restricciones para este tipo de unidades de programación.
4.5 Características de las ofertas. Las ofertas para el proceso de solución de
restricciones técnicas serán, con carácter general, ofertas simples, debiendo ser
presentadas por el PM asociado a la correspondiente unidad, y ello con independencia
de que dicha unidad de venta o de adquisición pueda estar asociada, además, de forma
parcial o total, a uno o más contratos bilaterales con entrega física, para los que se haya
comunicado su ejecución para el día siguiente.
En cada oferta se especificará la siguiente información:
– Tipo de oferta (generación, importación, consumo de bombeo, almacenamiento o
demanda).
– Para cada periodo de programación, y respecto a la energía programada en el
PDBF se indicará:

N.º de bloque: Bloques divisibles de precios crecientes, en orden correlativo de 1
a 10 (número máximo de bloques).
Energía (MWh).
Precio de la energía ofertada: Este precio podrá ser negativo en todos los periodos
de programación de los días en los que el precio marginal resultante del mercado diario
o de alguna de las sesiones de subastas del mercado intradiario haya resultado negativo
en uno o más de los periodos del horizonte de programación correspondiente al día en
cuestión. El precio de la oferta de restricciones no podrá ser menor que el límite técnico
inferior de precio establecido, en su caso, para las ofertas al mercado diario, o el menos
entre el mínimo del diario y las subastas del intradiario si ambos fueran distintos.
● Energía a bajar:
N.º de bloque: Bloques divisibles de precios decrecientes, en orden correlativo de 1
a 10 (número máximo de bloques).
Energía (MWh).
Precio de la energía ofertada: Este precio podrá ser negativo en todos los periodos
de programación en los que el precio marginal resultante del mercado diario o de alguna

cve: BOE-A-2024-6215
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● Energía a subir: