III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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el caso de las instalaciones inscritas en la sección primera del registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, dicho valor coincidirá con la potencia
neta.
Potencia máxima de la instalación de demanda o de la instalación de
almacenamiento (en modo consumo): vendrá determinada por el valor de capacidad de
acceso que será la potencia activa máxima que podrá tomar de la red, de acuerdo con lo
que se haga constar en el permiso de acceso y conexión, o, en su defecto, en el acuerdo
de conexión, salvo existencia de disposiciones normativas que lo modifiquen.
De las unidades físicas no híbridas constituidas por un conjunto de instalaciones: la
potencia máxima vendrá determinada por la suma de la potencia máxima de cada una
de las instalaciones que la conforman.
3.7 Sistema de reducción de carga. Automatismo de teledisparo o sistema de
reducción automática de potencia que, ante una determinada contingencia, podrá dar
lugar, de forma automática, a la pérdida completa o parcial de la producción de la unidad
que tenga habilitado este sistema de reducción de carga.
4. Presentación de ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas del
PDBF y en tiempo real.
4.1 Periodo para la recepción de ofertas para la solución de restricciones técnicas
del PDBF. El periodo para la recepción de ofertas queda definido en el procedimiento de
operación por el que se establece el proceso de programación.
4.2 Unidades de programación para la venta de energía. Los PM asociados a
unidades de venta de energía, asociadas tanto a transacciones de mercado como
afectas a contratos bilaterales con entrega física, correspondientes a:
– Producción de grupos térmicos no renovables y de instalaciones de generación
asociadas a autoconsumo.
– Producción de centrales reversibles de bombeo y de instalaciones de
almacenamiento.
– Producción de instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables.
– Importaciones de energía desde los sistemas eléctricos externos en los que no
esté implantado un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio.
Presentarán las ofertas siguientes:
4.2.1 Ofertas de venta de energía. De carácter obligatorio para todos aquellos PM
asociados a unidades de programación que, en aplicación de la normativa vigente, están
obligados a realizar ofertas de venta de energía para cada periodo de programación.
Esta obligación aplicará a la totalidad de la potencia máxima disponible en la
correspondiente unidad de programación adicional a la programada en el PDBF, y de
forma independiente a que su contratación en el mercado de producción se efectúe a
través de la gestión del programa de energía en el mercado diario o mediante la
ejecución de contratos bilaterales con entrega física.
A estos efectos, se considerará potencia máxima disponible de una unidad de
programación al valor máximo de potencia activa del conjunto de unidades físicas
integradas en dicha unidad de programación, que no se ve afectado por limitaciones en
la capacidad de producción, teniendo en cuenta, en su caso, el recurso de la fuente de
energía primaria o el recurso almacenado disponible en dichas instalaciones.
En el caso de unidades de producción afectas a contratos bilaterales con entrega
física cuyo objeto sea la exportación de energía a través de interconexiones eléctricas
sin sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio, la oferta de venta de
energía será por la totalidad de la potencia máxima disponible en la correspondiente
unidad de producción, y ello con independencia del programa de venta de energía
comprometido en el PDBF, ya que este programa PDBF, en caso de existir una
congestión en sentido exportador en dicha interconexión, podría verse reducido o incluso
llegar a anularse.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76