III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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– Insuficiente reserva de potencia para la regulación y el balance del sistema.
– Insuficiente reserva de capacidad para el control de la tensión en la Red de
Transporte.
– Insuficiente reserva de capacidad para la reposición del servicio.
– Incumplimiento de las condiciones de seguridad en la Red de Distribución
comunicadas al OS por el gestor de la correspondiente Red de Distribución.
Para la solución de estas restricciones técnicas se aplicarán los mecanismos
descritos en el presente procedimiento de operación y en aquellos otros por los que se
establece la gestión de los correspondientes servicios de ajuste del sistema.
3.3 Arranque programado. Se considera que existe un arranque programado por
restricciones técnicas cuando al establecerse una limitación de programa mínimo por
seguridad en un conjunto de periodos horarios consecutivos, se cumplen las siguientes
condiciones:
– La limitación por seguridad no corresponde a un adelanto o a un retraso de un
arranque programado por la unidad mediante su participación en los mercados previos.
– La unidad tiene un programa nulo en todos y cada uno de los periodos horarios
consecutivos en los que se establece la limitación por seguridad (o modo de
funcionamiento inferior en el caso de ciclos combinado multieje).
– Adicionalmente, en arranques programados en tiempo real, el programa PHFC en
el cierre es igual al programa PHFC de la unidad en el momento de establecer la
limitación por seguridad.
En el caso de unidades híbridas el arranque programado de grupos térmicos se
determinará de acuerdo con el desglose de las unidades físicas térmicas
correspondientes.
3.3.1 Arranque en caliente. Arranque programado y/o realizado por la unidad de
producción térmica de forma tal que el intervalo de tiempo comprendido desde el último
periodo de programación con programa asignado y el primer periodo de programación en
la que se programa y/o se realiza el arranque es inferior a 5 horas, en respuesta a una
solicitud específica del OS.
3.3.2 Arranque en frío. Cualquier otro arranque programado y/o realizado por la
unidad de producción térmica que no cumpla la condición de arranque en caliente.
3.4 Arranque de turbina de gas adicional. Arranque programado y/o realizado por la
segunda y sucesivas turbinas de gas de un ciclo combinado multieje, en respuesta a una
solicitud específica del OS.
3.5 Tiempo de preaviso.
3.5.1 Tiempo de preaviso desde orden de arranque hasta mínimo técnico. Tiempo
requerido desde la comunicación de la orden de arranque hasta mínimo técnico, en frío y
en caliente, comunicado, para cada unidad de programación de tecnología térmica,
mediante su incorporación en la oferta específica para el proceso de solución de
restricciones técnicas. En el caso de las unidades de ciclo combinado multieje, estos
tiempos de preaviso estarán asociados a aquellos modos de funcionamiento que
incluyan la turbina de vapor en su configuración.
3.5.2 Tiempo de preaviso para el arranque de turbinas de gas adicionales. Tiempo
requerido para el arranque de una turbina de gas adicional, con el grupo ya operando en
un modo de funcionamiento determinado que incluye la operación de la turbina de vapor
en su configuración.
3.6 Potencia máxima para la operación. De la instalación de generación, de la
instalación de almacenamiento (en modo generación) o de la instalación híbrida: vendrá
determinada por el valor de la capacidad de acceso que será la potencia activa máxima
que podrá inyectarse a la red de acuerdo con lo que se haga constar en el permiso de
acceso y conexión, salvo existencia de disposiciones normativas que lo modifiquen. En

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76