III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35944

programas de las unidades de programación que la componen, o disponiéndose de las
nominaciones de programa de estas unidades de programación, el valor total nominado
sea distinto del programa de la unidad de oferta asociada comunicado por el OM para la
correspondiente ronda del mercado intradiario continuo, se procederá como sigue,
distinguiéndose entre estos dos posibles casos:
a)

La unidad de oferta vende energía en el mercado intradiario continuo:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior, se irá asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la energía
horaria correspondiente a la potencia máxima o al límite de potencia máximo
establecido, en su caso, por seguridad del sistema de cada unidad de programación y
así hasta asignar el total del programa de la unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no hubiera sido asignado el programa de la unidad de oferta
en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación con un
mayor valor de potencia máxima.
b)

La unidad de oferta recompra energía en el mercado intradiario continuo:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de energía programada.
ii. Respetando la ordenación del punto 1, se irá reduciendo la energía de las
unidades de programación hasta un valor igual a cero o igual al del límite de potencia
mínimo establecido, en su caso, por seguridad del sistema o hasta asignar el total del
programa de la unidad de oferta asociada.
P.O.3.2

Restricciones técnicas

1. Objeto. El objeto de este procedimiento es establecer el proceso para la solución
de las restricciones técnicas identificadas en el sistema eléctrico peninsular español en el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), así como las que puedan identificarse
con posterioridad durante la operación en tiempo real.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación a:
– Operador del Sistema (OS).
– Participantes en el Mercado (PM), en el ámbito del sistema peninsular español.
Definiciones.

3.1 Participante en el Mercado. Persona física o jurídica que compra, vende o
genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la participación
activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la emisión de
órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad incluyendo el
mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2019/943 relativo al mercado interior de electricidad.
3.2 Restricción técnica. Es cualquier circunstancia o incidencia derivada de la
situación del sistema eléctrico que, por afectar a las condiciones de seguridad, calidad y
fiabilidad del suministro establecidas reglamentariamente y a través de los
correspondientes procedimientos de operación, requiera, a criterio técnico del OS, la
modificación de los programas de energía.
En particular pueden identificarse restricciones técnicas debidas a:
– Incumplimiento de las condiciones de seguridad en régimen permanente y/o tras
contingencia, definidas en el procedimiento de operación por el que se establecen los
criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

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