III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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comunicaciones realizadas por los diferentes participantes del mercado identificados
como contrapartes en dicho contrato.
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la contratación en
el mercado diario de producción que forman parte junto a otras unidades de
programación de una misma unidad de oferta: en aquellos casos en los que el OS no
haya recibido la nominación de programas de las unidades de programación integradas
en una misma unidad de oferta, o bien habiéndose recibido dicha nominación, el valor
total nominado fuese distinto del programa de la correspondiente unidad de oferta
comunicado por el OM, se procederá como sigue:
i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior se irán asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la energía
horaria correspondiente a la potencia máxima de cada unidad de programación y así
hasta asignar el total del programa de la unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no se hubiera asignado aún el programa de la unidad de
oferta en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación
con mayor valor de potencia máxima.
2.

Validación de nominaciones de programas en el mercado intradiario.

2.1 Subastas del mercado intradiario. En el caso de que la unidad de oferta tenga
varias unidades de programación, y bien no se haya recibido la nominación de
programas de las unidades de programación que la componen, o disponiéndose de las
nominaciones de programa de estas unidades de programación, el valor total nominado
sea distinto del programa de la unidad de oferta asociada comunicado por el OM para la
correspondiente sesión del MI de subastas, se procederá como sigue, distinguiéndose
entre estos dos posibles casos:
a)

La unidad de oferta vende energía en el MI de subastas:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de potencia máxima.
ii. Respetando la ordenación del punto 1 anterior, se irá asignando a las unidades
de programación, valores de programa hasta un valor en el límite igual a la energía
horaria correspondiente a la potencia máxima o al límite de potencia máximo
establecido, en su caso, por seguridad del sistema de cada unidad de programación y
así hasta asignar el total del programa de la unidad de oferta asociada.
iii. Si una vez asignados los programas a todas las unidades de programación,
conforme al punto 2 anterior no hubiera sido asignado el programa de la unidad de oferta
en su totalidad, la diferencia que reste se asignará a la unidad de programación con un
mayor valor de potencia máxima.
La unidad de oferta recompra energía en el MI:

i. Se ordenarán las unidades de programación en orden decreciente atendiendo a
su valor de energía programada.
ii. Respetando la ordenación del punto 1, se irá reduciendo la energía de las
unidades de programación hasta un valor igual a cero o igual al del límite de potencia
mínimo establecido, en su caso, por seguridad del sistema o hasta asignar el total del
programa de la unidad de oferta asociada casado en la correspondiente sesión del MI de
subastas.
2.2 Mercado intradiario continuo. Se realizará la validación de las nominaciones de
programa de los resultados del MIC de forma que, en el caso de que la unidad de oferta
tenga varias unidades de programación, y bien no se haya recibido la nominación de

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

b)