III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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En el caso de declaración de un error en las ofertas, el operador del sistema lo
tendrá en cuenta en la liquidación si la subsanación del error conllevara un mayor coste
o una reducción de ingresos para el declarante, sin impacto económico negativo sobre
otros sujetos proveedores. En caso contrario, si la subsanación conllevara un beneficio
para el sujeto o afectase negativamente a otros proveedores, el operador del sistema lo
comunicará a la CNMC para su resolución.
3. Respuesta a la reclamació. El OS gestionará en un plazo no superior a cinco
días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la reclamación, la comunicación de
la resolución de la reclamación al participante del mercado que ha presentado la misma
o, en su caso, la notificación a la CNMC de una declaración de error en una oferta
asignada. No obstante, se podrá disponer de un plazo mayor, previa justificación.
4. Cierre de la reclamació. En caso de que la reclamación haya sido resuelta
finalmente como desestimada, el participante del mercado dispondrá de un plazo
máximo de tres días hábiles para comunicar su conformidad o disconformidad con la
misma. Al finalizar dicho plazo, la reclamación quedará cerrada con la conformidad o
disconformidad del participante del mercado que la presentó. De no mediar dicha
comunicación en el plazo indicado, se entenderá su conformidad.
Los conflictos que puedan surgir con relación a una reclamación con disconformidad
se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el
artículo 30.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
5. Régimen del proceso de programació. El operador del sistema no responderá de
las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los participantes del
mercado o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de los procedimientos de
operación y de los sistemas informáticos y de comunicación del Operador del Sistema.
Tampoco responderá el operador del sistema de las consecuencias derivadas de
circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza
mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y
operaciones desarrolladas en el mercado de producción de energía eléctrica ni de los
riesgos derivados del funcionamiento de este.
ANEXO V
Validación de nominaciones de programa
1. Validación de nominaciones de programas del mercado diari. El OS verificará la
coherencia de las nominaciones de programas realizadas por los participantes en el
mercado y la información referente a los resultados de la contratación de energía en el
mercado diario recibida del OM.
En caso de que como consecuencia de la agregación de la contratación en el
mercado diario y de la contratación bilateral, una unidad de programación de
comercialización resultara con un programa vendedor, se procederá del modo siguiente:
a) Se ordenarán los contratos bilaterales entre comercializadoras en los que
participe la unidad de programación de comercialización en orden creciente atendiendo a
su volumen de energía diario.
b) Se retirarán los contratos bilaterales en el orden indicado hasta que el programa
de la unidad de comercialización resulte nulo o comprador en todas las horas.
Asimismo, si como resultado de esta verificación fuese detectada alguna disparidad,
entre las nominaciones enviadas por los participantes del mercado asociados a las
unidades de programación o entre éstas y el resultado de la casación facilitado por el
OM, se procederá, en función del caso, según lo siguiente:
– Unidades de programación con programa de energía asociado a la ejecución de
contratos bilaterales: se considerará el valor mínimo de los programas resultantes de las

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76