III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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ANEXO IV
Reclamaciones en el ámbito del proceso de programación
1. Presentación de reclamacione. Una vez publicados los resultados de los
procesos de programación y asignación de ofertas de los distintos mercados de servicios
de ajuste del sistema el OS realizará un seguimiento y control de los resultados y
publicaciones del proceso de programación.
Si a lo largo de este proceso se identificara una anomalía, el OS, en los casos que
sea posible, podrá realizar la correspondiente republicación con posterioridad a las
secuencias establecidas en el proceso de programación, informando a la CNMC y a los
participantes del mercado de la causa de la anomalía y de la corrección realizada.
Asimismo, los participantes en el mercado podrán presentar reclamaciones a través
de la página Web privada del OS en caso de discrepancia con las publicaciones
resultados de los diferentes procesos. Este mecanismo de reclamaciones podrá ser
utilizado también por los participantes en el mercado para declarar al OS la existencia de
errores en las ofertas presentadas y asignadas.
Sin perjuicio de que el participante del mercado pueda adelantar la información que
estime oportuna a través de comunicación telefónica, fax o correo electrónico dirigido a
las direcciones de correo electrónico o interlocutores habituales, será necesario, en
cualquier caso, la existencia de una comunicación formal expresa a través de la página
Web privada del OS, para su consideración como reclamación formal.
2. Resolución de reclamacione. En aquellos casos en los que se verifique la
existencia de una incidencia, y ésta pueda ser corregida sin afectar de forma importante
al proceso de programación, el OS, en coordinación con el OM y los OS vecinos,
realizará las actuaciones oportunas para su resolución y, en su caso, procederá a la
publicación de una nueva versión del mensaje correspondiente al proceso de
programación afectado, manteniendo informados en todo momento a los PM de estas
actuaciones, a través de la Web privada de eSIOS.
En el caso de darse esta situación, el OS adoptará sus mejores esfuerzos para que
la secuencia de operaciones se realice a la mayor brevedad posible.
Los plazos de reclamación que permiten resolver la reclamación mediante la
repetición de procesos diarios son los siguientes:
– A partir de la puesta a disposición del PDBF, los PM dispondrán de un período
máximo de 30 minutos para formular posibles reclamaciones al OS. En aquellos casos
excepcionales, de retrasos en la publicación del PDBF, u otras circunstancias que así lo
hiciesen necesario, el OS podrá reducir la duración del periodo de recepción de posibles
reclamaciones al programa PDBF, hasta un tiempo mínimo de 15 minutos, informando
previamente de esta reducción de plazo a través de la Web privada de eSIOS.
– A partir de la puesta a disposición del PDVP, los PM dispondrán de un período
máximo de 10 minutos para formular posibles reclamaciones al OS.
– A partir de la puesta a disposición de la asignación diaria de banda de regulación
secundaria, los participantes en el mercado dispondrán de un período máximo de 30
minutos para formular posibles reclamaciones al OS. En aquellos casos excepcionales,
de retrasos en la publicación de la asignación de reserva secundaria, u otras
circunstancias que así lo hagan necesario, el OS podrá reducir la duración del periodo de
recepción de posibles reclamaciones a la asignación de reserva secundaria, hasta un
tiempo mínimo de 15 minutos, e informando previamente de esta reducción del plazo a
través de la Web privada de eSIOS.
Para los procesos realizados en el horizonte intradiario y tiempo real no se recogen
explícitamente plazos de reclamación para la repetición del proceso, aplicando en todo
caso, que el OS, desde el momento de recepción de la reclamación, evaluará la
posibilidad de repetición del proceso, o en su caso, de proceder a una corrección a
posteriori mediante la republicación de los correspondientes mensajes.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76