III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35940

porfolio de venta y de una unidad de programación porfolio de compra para la gestión de
entregas o adquisición de energía en porfolio en el mercado intradiario continuo.
Estas unidades se verán reflejadas en los programas publicados por el OS en
aquellos casos en que los resultados de la ronda del continuo incorporen unidades de
porfolio sin desagregar.
ANEXO III
Contratos bilaterales con entrega física
Los contratos bilaterales con entrega física podrán ser establecidos entre dos
participantes en el mercado utilizando las unidades de programación establecidas en el
anexo II.
1. Declaración de alta de contratos bilaterales ante el operador del sistem. La
declaración de contratos bilaterales al OS se realizará desde la página Web privada de
eSIOS. Tras la solicitud de alta del contrato bilateral a través de la página Web privada
del OS, el OS revisará si la información sobre el mismo es correcta y completa y
procederá a comunicar la fecha de alta de este al PM solicitante.
Existen los siguientes tipos de contratos bilaterales:
– Internacionales:
a. Antes del mercado diario: mediante estos contratos se nominan los derechos de
la capacidad adquirida a largo plazo en las interconexiones en las que existe un método
de asignación de capacidad a largo plazo y se establecen contratos bilaterales
internacionales en aquellas interconexiones en las que no existe un mecanismo
coordinado de asignación de capacidad. Se nominan antes del mercado diario.
b. Después del mercado diario: En caso de desacoplamiento de los mercados
diarios y celebración de subasta diaria de respaldo (SDR).

2. Nominación de contratos bilaterales. La nominación de los contratos bilaterales
se realiza en el horizonte diario de programación conforme a lo establecido en este
procedimiento y deberá respetar los horarios de comunicación al OS fijados en el mismo.
Desde la fecha de alta comunicada por el operador del sistema, los participantes del
mercado podrán proceder a la nominación del contrato bilateral para su integración en el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Estas nominaciones podrán ser directas o indirectas, según se haya acordado entre
las partes y comunicado al OS en el proceso de declaración de alta del contrato bilateral.
– Nominaciones directas: ambos participantes del mercado deberán realizar la
nominación de los programas de energía de sus correspondientes unidades de
programación.
– Nominaciones indirectas: previa notificación al OS, sólo uno de los participantes en
el mercado deberá realizar la nominación de programa correspondiente a ambas
unidades de programación.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

– Internos dentro del sistema eléctrico peninsular español: se realizan entre
unidades de generación y unidades de demanda localizadas en el sistema eléctrico
peninsular español. Pueden ser nominados antes y después del mercado diario.
– Entre comercializadoras: Estos contratos sólo se pueden nominar después del
mercado diario, una vez que el comercializador ha adquirido en el mercado diario la
energía que posteriormente será vendida a la otra empresa comercializadora.