III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35939

Cada una de las unidades de programación estará compuesta por tantas unidades
físicas como instalaciones integran la unidad de programación, entendiendo como
instalación, en su caso, cada clave diferenciada del registro administrativo
correspondiente, o, según se determine en la normativa de aplicación.
c) Unidades de programación híbridas con almacenamiento con capacidad de
carga de la red. Las instalaciones híbridas que incorporen instalaciones de
almacenamiento con capacidad de toma de energía de la red deberán establecer una
unidad de programación de compra que se corresponderá de forma unívoca con una
única unidad de programación de venta de la instalación híbrida.
Cada una de las unidades de programación de compra estará compuesta por tantas
unidades físicas de compra como unidades físicas de venta correspondientes a
instalaciones de almacenamiento de la instalación híbrida con almacenamiento integran
la unidad de programación.
2.4

Unidades de programación de importación y exportación de energía.

a) Unidades de programación para la importación de energía. Los participantes en
mercado que actúen como comercializadores podrán disponer de una única unidad de
programación para la integración en el mercado de la energía importada por cada una de
las interconexiones internacionales.
En el caso de importaciones de energía desde países no comunitarios será
necesaria la correspondiente autorización administrativa para la importación de energía.
b) Unidades de programación para la exportación de energía. Los participantes en
mercado que actúen como comercializadores podrán disponer de una única unidad de
programación para la integración en el mercado de la energía exportada por cada una de
las interconexiones internacionales.
En el caso de exportaciones de energía desde países no comunitarios será
necesaria la correspondiente autorización administrativa para la exportación de energía.
2.5 Adquisición de energía en el mercado para el suministro de energía desde el
sistema eléctrico peninsular al sistema eléctrico balear. Cada participante en el mercado
autorizado para la adquisición de energía en el sistema eléctrico peninsular para el
sistema eléctrico balear será titular de una unidad de programación para la integración
en el mercado del programa de energía a través del enlace entre el sistema eléctrico
peninsular y el sistema eléctrico balear.
2.6 Unidades de programación genéricas. Cada participante en el mercado podrá
solicitar disponer de una única unidad de programación genérica. Con dicha unidad el
participante en el mercado podrá programar todas las entregas o tomas de energía en
cartera, para:

El saldo neto de todas las transacciones asociadas a unidades de programación
genéricas en el programa PDBF deberá ser nulo. A tal efecto, los participantes en el
mercado podrán participar en el mercado diario o realizar los correspondientes contratos
bilaterales antes y después del mercado diario.
2.7 Unidades de programación porfolio. Cada participante en el mercado podrá
solicitar disponer, para cada una de sus actividades, de una unidad de programación

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

– La notificación del uso de la capacidad asignada en subastas explícitas de largo
plazo (anual y mensual) en la interconexión entre España y Francia.
– Nominación del contrato bilateral correspondiente, en caso de aplicación de las
subastas de respaldo por desacoplamiento de mercados en horizonte diario.
– La integración en el mercado de producción de la generación comprometida en
contratos bilaterales físicos.