III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35938

En caso de participación en los servicios de balance, el participante en el mercado
deberá disponer de otra unidad de programación específica habilitada para la
participación en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por:
– Una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia contratada
mayor de 1 MW.
– Una única unidad física para el conjunto de CUPS de potencia contratada menor o
igual a 1 MW.
Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de consumidores directos en mercado
deberán constituir una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia
contratada mayor de 1 MW con localización eléctrica específica en caso de participación
en el proceso de solución de restricciones técnicas.
2.3 Unidades de programación de almacenamiento y unidades de programación
híbridas con almacenamiento con capacidad de carga de la red.
a) Instalaciones hidráulicas de bombeo. Las instalaciones hidráulicas de bombeo
no hibridadas tendrán unidades de programación diferenciadas para las entregas y las
tomas de energía.
Se constituirá una única unidad de programación para la entrega de energía del
conjunto de grupos de bombeo asociados a una central reversible de bombeo puro o
mixto que evacúe en un determinado nudo de la red de transporte o de la red de
distribución no integrada en una UGH.
Las entregas de energía de instalaciones de bombeo integradas en una UGH se
realizarán a través de la unidad de programación de la UGH.
Cada unidad de programación para entrega de energía estará compuesta por tantas
unidades físicas como grupos de bombeo tenga asociados, entendiendo como grupo de
bombeo, cada clave diferenciada del registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica correspondiente.
Adicionalmente, cada participante del mercado será titular de una única unidad de
programación para la toma de energía para el consumo de bombeo del conjunto de
grupos conectados en un mismo nudo de la red de transporte o la red de distribución.
Esta unidad de programación para la toma de energía estará compuesta por tantas
unidades físicas como grupos de bombeo integran la unidad de programación,
entendiendo como tal, cada clave diferenciada del registro administrativo
correspondiente.
b) Instalaciones de almacenamiento no hidráulicas. Las instalaciones de
almacenamiento no asociadas a instalaciones de generación o de demanda tendrán
unidades de programación diferenciadas para las entregas y las tomas de energía.
Así, se constituirá una única unidad de programación por BRP y participante en el
mercado para la entrega de energía del conjunto de instalaciones de almacenamiento no
asociadas a instalaciones de generación o demanda.
Adicionalmente, se constituirá una única unidad de programación por BRP y
participante en el mercado para la toma de energía del conjunto de instalaciones de
almacenamiento no asociadas a instalaciones de generación o demanda.
En caso de instalaciones mayores o iguales a 100 MW o instalaciones consideradas
relevantes para la seguridad del sistema, el OS, o el gestor de la red de distribución de
forma coordinada con el OS, podrá solicitar, adicionalmente a los criterios establecidos
(BRP y participante en el mercado), la creación de unidades de programación
específicas en función de su localización en un determinado nudo de la red de transporte
o de la red de distribución.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76