III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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respetando los criterios generales que permitan desarrollar adecuadamente los procesos
de operación y liquidación de estas nuevas unidades.
d) Toma de energía por productores para consumos propios. Cada participante del
mercado podrá ser titular de una única unidad de programación para la toma de energía
horaria para sus consumos de sus instalaciones de generación, entendiéndose por
consumos propios de generación los definidos en el artículo 3. j) de la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
En el caso de las unidades de programación pertenecientes a los apartados 2.1.a
y 2.1.b de este anexo, cada participante en el mercado que opte por disponer de este
tipo de unidades deberá ser titular de una unidad de programación para toma de energía
para los consumos propios por cada una de las unidades de programación asociadas.
La adquisición de energía por productores para consumos propios se realizará
cuando el saldo neto por periodo de programación de energía sea consumidor.
2.2

Unidades de programación de demanda.

a) Toma de energía por comercializadores. Cada comercializador en mercado será
titular de una única unidad de programación para el conjunto de sus suministros dentro
del sistema eléctrico peninsular español que incluirá, en su caso, los excedentes de
energía procedentes de instalaciones de consumo acogidas a compensación
simplificada.
En caso de participación en los servicios de balance, el comercializador deberá
disponer de las unidades de programación específicas habilitadas para la participación
en los servicios de balance del sistema.
Las unidades de programación habilitadas para participar en los servicios de balance
del sistema estarán formadas por:

Las unidades de programación definidas en este apartado podrán incorporar
instalaciones de almacenamiento asociadas a instalaciones de consumo.
Las unidades de programación de demanda de comercializadores deberán constituir
una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia contratada mayor
de 1 MW con localización eléctrica específica en caso de participación en el proceso de
solución de restricciones técnicas.
b) Toma de energía por consumidores directos en mercado. Cada participante en el
mercado que actúe como consumidor directo será titular de una única unidad de
programación para el conjunto de sus suministros dentro del sistema eléctrico peninsular
español de los que sea sujeto de liquidación responsable del balance con la misma
fiscalidad del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y el operador del mercado de un consumidor directo en
mercado, será titular de una única unidad de programación para el suministro a todos
sus consumidores directos en mercado representados dentro del sistema eléctrico
peninsular español con la misma fiscalidad del Impuesto Especial cobre la Electricidad.
Cada representante por cuenta ajena y en nombre propio (representación indirecta)
ante el Operador del Sistema y con representación por cuenta ajena y en nombre del
representado (representación directa) ante el operador del mercado de un consumidor
directo en mercado, podrá utilizar las unidades de programación con las que actuaría el
consumidor directo en mercado.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

– Una unidad física integrada por cada uno de los CUPS de potencia contratada
mayor de 1 MW.
– Una única unidad física para el conjunto de CUPS de potencia contratada menor o
igual a 1 MW.