III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35913

Se recopilan a continuación los cambios más relevantes introducidos en cada uno de
los procedimientos que aprueba esta resolución.
El P.O. 3.1 Proceso de programación tiene por objeto establecer el proceso de
programación diaria, intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma
que se garantice el suministro y la seguridad del sistema. Los cambios que se introducen
pueden sintetizarse en lo siguiente:
– Se incluyen los nuevos tipos de producción necesarios asociados a las distintas
combinaciones de hibridación que afectan a la configuración actual de las unidades
físicas y unidades de programación.
– Se establecen los recursos de información a los que puede tener acceso el
operador del sistema (P.O.9.2 y otras herramientas) sobre instalaciones de
almacenamiento (híbridas o no), equiparándolas a las condiciones actuales del bombeo.
– Se revisa el apartado 2 del anexo II para contemplar instalaciones híbridas y
tratamiento diferenciado para instalaciones mayores de 100 MW.
– Se incluye un texto específico que contempla que las instalaciones que formen
parte de una UGH y cuya potencia sea menor o igual a 1 MW podrán formar una unidad
física con el resto de las instalaciones menores o iguales a 1 MW con la misma ubicación
eléctrica (aunque tengan diferentes códigos RAIPEE).
El P.O.3.2 Restricciones técnicas tiene por objeto establecer el proceso para la
solución de las restricciones técnicas identificadas en el sistema eléctrico peninsular
español en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), así como las que
puedan identificarse con posterioridad durante la operación en tiempo real. De los
cambios introducidos en este procedimiento destacan los siguientes:
– Se incorporan los cambios necesarios para permitir la participación de la demanda,
del almacenamiento y de las instalaciones de carácter híbrido en restricciones técnicas.
– Se adecuan las definiciones de capacidad/potencia máxima a efectos de solución
de restricciones técnicas para tener en cuenta la situación de instalaciones en accesos
hibridados y la limitación de la capacidad de acceso, y la de instalaciones y grupos
térmicos dando cabida a la casuística de la hibridación.
– Se adecua la obligatoriedad de presentar ofertas de venta de energía para tener
en consideración las unidades de programación híbridas.
– Se especifica el tratamiento de las instalaciones híbridas dentro del orden de
prioridad de despacho por tipo de producción.
– Se modifican las ofertas de restricciones técnicas, eliminado el concepto de oferta
compleja para grupos térmicos. En su lugar, para grupos térmicos, se incorporan los
términos de coste de arranque en frío y coste de arranque en caliente. Adicionalmente,
en el caso de ciclos combinados multiejes se añade la posibilidad de incorporar términos
específicos de coste de arranque de una turbina de gas adicional y de coste por hora.
– Se incluye de forma específica la relación de equivalencia entre la aplicación de
restricciones técnicas a unidades de producción mediante limitaciones de programa y el
envío de consignas a la generación renovable, de cogeneración y residuos con
obligación de adscripción a centros de control.
– Se elimina el pago adicional resultante de aplicar un coeficiente de 0,7 sobre el
precio marginal del mercado diario exigido a las unidades de adquisición de
almacenamiento por sus redespachos en restricciones técnicas.
El P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema tiene por objeto establecer las
pruebas para la participación de las instalaciones de producción e instalaciones de
bombeo de energía eléctrica conectadas al sistema eléctrico peninsular español en los
procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema, así como los criterios de
validación de la obligación de adscripción a un centro de control de generación y

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76