III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35912

servicios gestionados por el Operador del Sistema y 9.2 Intercambio de información en
tiempo real con el operador del sistema. A petición de los sujetos en el trámite de
audiencia, el P.O.9.2 aprobado en marzo incorporaba los cambios necesarios para su
adaptación a las Condiciones SNF y la hibridación, por lo que no resulta necesario
revisarlo de nuevo a estos efectos.
Sexto. Con fecha 21 de julio de 2023, y de acuerdo con la Disposición Transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican los
procedimientos de operación eléctricos 3.1, 3.2, 3.8, 3.11, 14.1, 14.4 y 14.8 para la
participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en
la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el
proceso de programación». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del
trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones hasta el 20 de septiembre.
Séptimo. Con fecha 21 de julio de 2023, se remitió la propuesta de resolución a la
Dirección General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar sus
comentarios.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.–La
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la CNMC
determinará qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así
como su régimen retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de
aquellos potestativos.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a
esta la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán
de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre
otros, en lo relativo a la gestión de la operación del sistema eléctrico.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente modificar los procedimientos de
operación del sistema, al objeto de introducir los cambios necesarios para adaptar dichos
procedimientos de operación a la participación de la demanda y el almacenamiento en
los servicios de no frecuencia y la solución de restricciones técnicas, así como permitir la
integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación e introducir
mejoras adicionales en otros aspectos relacionados con la solución de restricciones
técnicas, la configuración de las unidades de programación, y los precios de desvíos a
favor del sistema, entre otros.
Segundo. Modificaciones que se introducen en los procedimientos de operación.–
La presente resolución modifica los siguientes procedimientos de operación del sistema:.
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.2 Restricciones técnicas.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
– P.O. 3.11 Sistema de reducción automática de potencia de las instalaciones de
producción e instalaciones de bombeo.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
– P.O. 14.8 Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76