III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35911

de transcurridos seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
estas Condiciones, así como remitir la propuesta para aprobación antes de transcurridos
doce meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas
Condiciones.
Tercero. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que modifica el artículo 33 de
la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, añade el párrafo doce donde regula que los titulares
de los permisos de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica que
hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de
generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable, o
mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, podrán evacuar la
energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya
concedida, siempre que la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos que le
sean de aplicación. Asimismo, dispone que se podrán realizar solicitudes de permisos de
acceso a instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías mientras al menos una
de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de
almacenamiento.
Por otro lado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de septiembre de acceso y conexión
a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, desarrolla la normativa
necesaria para el acceso y conexión de la hibridación de tecnologías en sus artículos 27
y 28.
Cuarto. Al objeto de dar cumplimiento al requerimiento de la Resolución de 8 de
septiembre de 2022, de la CNMC antes citada, y de conformidad con la normativa en
materia de hibridación, con fecha 15 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la CNMC
una propuesta de Red Eléctrica de modificación de, entre otros, los siguientes
Procedimientos de Operación:.
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.2 Restricciones técnicas.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
– P.O. 3.11 Sistema de reducción automática de potencia de las instalaciones de
producción e instalaciones de bombeo.
– P.O. 9.2 Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
– P.O. 14.8 Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo.
Esta propuesta abarca mayor contenido del previsto en el mandato de la Resolución
del 8 de septiembre de 2022 de la CNMC, ya que, adicionalmente a la adaptación de
procedimientos a las Condiciones SNF, regula la integración de la hibridación en la
programación y la extrapola a todos los servicios del sistema. Adicionalmente, la
propuesta incorpora los cambios necesarios para adaptar las ofertas a restricciones de
los grupos térmicos, de tal forma que se simplifique y se flexibilice su participación en la
solución de restricciones técnicas.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre
de 2022, así como presentada y debatida en dos seminarios web organizados por dicho
operador los días 11 y 17 de noviembre de 2022. El escrito se acompañó de un informe
justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos, así como de
los comentarios recibidos de los sujetos interesados.
Quinto. Mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se modificaron los procedimientos de operación
eléctricos 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76