III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
6215

Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación
eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los
servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e
integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC,
La Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:

Primero. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7,
acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural,
determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la
prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el
punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen
incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y
consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en sus artículos 19, 21 y 22 sentó las bases para la regulación de
los servicios de balance y de no frecuencia para la operación del sistema incluyendo la
resolución de restricciones técnicas.
Segundo. El día 8 de septiembre de 2022 se aprobaron mediante Resolución de la
CNMC las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para
la operación del sistema eléctrico peninsular español (en adelante, Condiciones SNF)
con el fin de dotar de una estructura regulatoria adecuada y coherente, semejante a la
establecida para los servicios de balance, a los servicios de no frecuencia y la resolución
de restricciones técnicas.
En particular, en el artículo 14, se dispone que todas las instalaciones o conjunto de
instalaciones de producción, de generación asociada a autoconsumo, de demanda
asociadas a una localización eléctrica específica y de almacenamiento del sistema
eléctrico peninsular español, deberán participar en el proceso de solución de
restricciones técnicas, para garantizar la seguridad del sistema eléctrico, de acuerdo con
el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/943, del parlamento europeo y del consejo, de 5
de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
Asimismo, en el capítulo quinto, artículo 19, apartado tercero, se establece que la
participación de la demanda, el almacenamiento y las instalaciones de carácter híbrido
en los servicios de no frecuencia, y en el proceso de solución de restricciones técnicas,
requiere una adaptación previa de los procedimientos de operación que desarrollan
estos servicios. Para ello, se determina que el operador del sistema deberá someter a
consulta pública las propuestas de adaptación de los procedimientos de operación antes

cve: BOE-A-2024-6215
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Antecedentes de hecho