III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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máxima sea inferior a 100 MW y que utilicen fuentes de energía primaria renovable
(salvo UGH), instalaciones de cogeneración e instalaciones que utilicen residuos como
fuente de energía primaria, y sus hibridaciones, ya sean incorporando módulos de
generación de electricidad o instalaciones de almacenamiento, se constituirá una única
unidad de programación para la entrega de energía, por sujeto de liquidación
responsable del desvío (BRP), participante en el mercado y tipo de producción, conforme
a los tipos establecidos en el siguiente cuadro:
Tipo de producción UP

Tipo de producción UF

Gas Natural – Cogeneración.
Derivados del petróleo o carbón.
Energía residual de instalaciones no productoras de energía eléctrica.
Solar fotovoltaica.
Solar térmica.
Eólica Terrestre.
Eólica Marina.
Hidráulica - No UGH.

Fluyente/Embalse.

Oceanotérmica, geotérmica.
Biomasa.
Biogás.
Residuos domésticos y similares.
Residuos varios.
Subproductos minería.
Híbrida renovable.
Híbrida renovable - térmica no renovable.
Híbrida renovable - almacenamiento.
Híbrida térmica no renovable - almacenamiento.
Híbrida renovable - térmica no renovable - almacenamiento.

– Generación a la que le son de aplicación/no le son de aplicación los criterios de
prioridad de despacho.
– Generación habilitada/no habilitada para la participación en los servicios de
balance del sistema.
A través de estas UP se integrarán en el sistema, en su caso, las entregas de
energía correspondientes a excedentes de energía no acogidos a compensación
simplificada.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

En su caso, estas instalaciones se clasificarán atendiendo a la información relativa a
su tipo de producción principal, obtenida del registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica correspondiente. En caso de hibridación, la instalación
se categorizará de acuerdo con los cinco tipos de producción híbridos según
corresponda.
Adicionalmente, se deberán distinguir, de forma específica, tantas unidades de
programación como sean necesarias, al objeto de poder diferenciar entre: