III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Podrán integrarse en una misma UGH todas las unidades físicas que cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
i. Pertenecer a un mismo titular o a titulares representados por el mismo
participante en el mercado en nombre propio (representación indirecta). En caso de
propiedad compartida, se considerará titular al sujeto que tenga atribuida la explotación
según lo acordado entre las partes.
ii. Pertenecer a la misma cuenca hidrográfica, según se define en el artículo 16 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas. En el caso de que por la aplicación de esta condición resultaran
agrupaciones de tamaño inferior a 1.000 MW, podrán sumarse a la agrupación, siempre
que se respete el límite anterior, instalaciones hidroeléctricas que no cumplan dicha
condición, siempre que la potencia instalada de cada una de las instalaciones agregadas
no supere los 200 MW y se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
– La instalación se ubica en la misma demarcación geográfica, según se define en el
artículo 16bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas;
– La instalación comparte el punto eléctrico de evacuación con otras instalaciones
pertenecientes a la UGH desde antes de la entrada en vigor de esta disposición;
No obstante, la CNMC podrá autorizar excepcionalmente agrupaciones que no
cumplan los criterios anteriores en casos debidamente justificados, en los que por el
tamaño de las instalaciones el cumplimiento de los criterios genere una manifiesta
ineficiencia.
iii. Todas las instalaciones que se integren en una misma UGH deberán presentar
un mismo régimen económico, con o sin retribución específica, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.7 y 14.7.bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Cada instalación de bombeo puro constituirá por sí misma una unidad de gestión
hidráulica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.a de este anexo.
Tras la aprobación y publicación por la CNMC de la lista de Unidades de Gestión
Hidráulica a la que hace referencia el Resuelve Tercero de la Resolución de 17 de marzo
de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueban los procedimientos de operación adaptados a la programación cuarto-horaria
de la operación del sistema eléctrico peninsular español, se seguirá el procedimiento
siguiente para constituir o modificar una UGH. El titular o representante que desee
constituir o modificar una UGH presentará su solicitud al operador del sistema, quien la
elevará a la CNMC acompañada de una valoración técnica y administrativa de la
solicitud, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de esta.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones de constitución de la
UGH, el operador del sistema podrá requerir al solicitante la información que considere
oportuna, consignando un plazo de respuesta para dicho requerimiento de información
de al menos 10 días hábiles. El plazo de valoración por el operador del sistema se
considerará suspendido hasta la recepción de la información solicitada.
La CNMC autorizará o denegará mediante resolución motivada y previo trámite de
audiencia a los interesados.
Mientras el expediente no se resuelva, el solicitante y las unidades físicas afectadas
continuarán participando en el mercado de electricidad conforme a las unidades de
programación vigentes. Igualmente, en caso de denegación de la petición por parte de la
CNMC.
La CNMC mantendrá disponible en su página web la lista de UGH vigentes.
c) Unidades de programación correspondientes a instalaciones de potencia máxima
inferior a 100 MW (salvo UGH) o agrupaciones de instalaciones renovables (salvo UGH),
de cogeneración y de residuos. Con carácter general, para instalaciones cuya potencia

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76