III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35933

Tipo de producción para UP híbrida

Híbrida térmica no renovable con almacenamiento (módulos de generación térmicos no
renovables e instalaciones de almacenamiento).
Híbrida renovable - térmica no renovable - almacenamiento (combinación de todas las
anteriores).

Organización en Unidades Físicas (UF)
Con carácter general, cada unidad de programación estará formada por una única
unidad física o en el caso de instalaciones híbridas, por tantas unidades físicas como
módulos de generación (según su tipo de producción) o instalaciones de
almacenamiento cuente el global de la instalación.
En el caso de centrales multieje, como determinados grupos de ciclo combinado (X
turbinas de gas más Y turbinas de vapor), estos integrarán tantas unidades físicas como
número de motores térmicos los componen. Las centrales multieje operarán en distintos
modos de funcionamiento.
Los grupos térmicos multieje hibridados contarán, así mismo, con unidades físicas
adicionales correspondientes a los módulos de generación o instalaciones de
almacenamiento, sin afectar estas UF a los modos de funcionamiento establecidos.
Modos de funcionamiento de centrales multieje
Se define como modo de funcionamiento cada una de las posibles combinaciones de
turbinas de gas y de turbinas de vapor de las unidades de producción correspondientes a
la tecnología de ciclo combinado, que hayan sido notificadas y cuyo funcionamiento
efectivo haya sido verificado ante el OS.
El modo de funcionamiento de cada unidad de producción de la tecnología de ciclo
combinado se determinará de acuerdo con el programa de entrega de energía de la
unidad de programación asociada a dicha unidad de producción, los datos estructurales
facilitados al OS por el titular de la unidad de programación para cada modo de
funcionamiento y, en su caso, cuando un mismo programa de entrega de energía pueda
ser proporcionado con más de un modo de funcionamiento, mediante el correspondiente
desglose en unidades físicas del programa de entrega de energía de la unidad de
programación, enviado al OS por el participante en el mercado titular de la unidad de
programación.
En caso de que el modo de funcionamiento de la unidad de producción no se pueda
determinar unívocamente mediante el programa o, en su caso, el desglose del programa
de la unidad de programación, el OS considerará para dicha unidad de programación el
modo de funcionamiento específico que mejor se adecúe a las necesidades que la
seguridad del sistema requiera en cada momento.
b) Unidades de programación correspondientes a unidades de gestión hidráulica.
Se constituirá una única unidad de programación por cada conjunto de instalaciones
hidroeléctricas que pertenezcan a una misma unidad de gestión hidráulica (UGH).
Cada unidad de programación correspondiente a una UGH estará compuesta por
varias unidades físicas. Se considerará como unidad física a cada instalación
hidroeléctrica, entendiendo como tal, cada clave diferenciada del registro administrativo
en el que se encuentre inscrita la instalación. En caso de instalaciones menores de 1
MW podrán formar parte de la misma unidad física siempre y cuando tengan la misma
localización eléctrica específica y unívoca, aunque sean diferentes claves del registro
administrativo.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76