III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos.
Grupo térmico: se entiende bajo el término de grupo térmico el constituido por un
conjunto de uno o más generadores eléctricos basados en motores térmicos y acoplados
mecánica o térmicamente, pudiendo estar dispuestos sobre ejes diferentes y que
comparten el mismo nudo de conexión a la red de transporte o a la red de distribución.
Las unidades de programación serán gestionadas por los participantes en el
mercado. En caso de que el participante del mercado sea distinto del titular de las
instalaciones de producción o de almacenamiento:
– Si el participante del mercado es un representante en nombre ajeno
(representación directa), deberá actuar con la unidad de programación del titular de las
instalaciones de producción o de almacenamiento.
– Si el participante del mercado es un representante en nombre propio
(representación indirecta) de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW o
agrupaciones de instalaciones cuya suma de potencias instaladas sea superior a 1 MW,
podrá actuar con una unidad de programación propia del representante o con la unidad
de programación del titular de la instalación de producción o de almacenamiento.
– Si el participante en el mercado es representante de unidades de programación
compuestas por una única unidad física agregadora, conforme a lo establecido en el
apartado 2.1.c de este anexo, únicamente podrá actuar con las unidades de
programación propias del representante, con independencia del tipo de representación.
– Si el participante en el mercado es un comercializador de venta, deberá actuar con
la unidad de programación de venta del comercializador.
2. Organización de las unidades de programació. Los criterios para la organización
de las unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico peninsular español
son:
2.1

Unidades de programación de generación.

Tipo de producción para UP híbrida

Híbrida renovable (exclusivamente módulos de generación renovables).
Híbrida renovable - térmica no renovable (módulos de generación renovables y módulos de
generación térmicos no renovables).
Híbrida renovable - almacenamiento (módulos de generación renovables e instalaciones de
almacenamiento).

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

a) Unidades de programación correspondientes a instalaciones de potencia máxima
superior o igual a 100 MW (salvo UGH). Se constituirá una única unidad de
programación por cada instalación, entendiendo por instalación cada clave diferenciada
del correspondiente Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica, de potencia máxima superior o igual a 100 MW. El valor de la potencia neta
máxima se determina como el valor de la capacidad de acceso, que será la potencia
activa máxima que podrá inyectarse a la red de acuerdo con lo que se haga constar en el
permiso de acceso y conexión, salvo disposiciones normativas que lo modifiquen.
Las unidades de programación serán clasificadas, atendiendo a la información sobre
el tipo de producción o combustible principal obtenida del registro administrativo
correspondiente.
En el caso de unidades de programación correspondientes a instalaciones híbridas,
según la definición establecida en el punto 1 de este anexo, estas serán clasificadas de
acuerdo con las distintas combinaciones posibles de hibridación detalladas a
continuación y, a efectos del umbral de 100 MW se considerará la capacidad de acceso
de la instalación híbrida en su conjunto: