III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6179)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada por la que se solicita la rectificación del carácter con que consta inscrita una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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estableciendo literalmente su disposición primera que la vivienda que se “vende” a la
cooperativista doña A. L. H., “quien la ‘compra’ y adquiere(...)”, que “(...)los precios de
estas ventas son los que se dicen en las descripciones de las fincas (...)”; que en cuanto al
resto de los precios confiesa el Sr. S. que la Cooperativa ya los ha recibido de los
respectivos compradores”, y en la disposición tercera se dice que “Todos los gastos de
esta escritura (...) es a cargo de los cooperativistas compradores”, que por lo tanto la
escritura tiene efectos jurídicos negociales propios de carácter constitutivo; que la misma
fue objeto de la inscripción 3.ª de dominio en el Registro de la Propiedad por título de
compraventa y por lo tanto, el error padecido respecto del estado civil de la compradora ha
sido determinante de la inscripción inexacta; considerando asimismo, el hecho de que con
la documentación presentada, especialmente el certificado de matrimonio sin inscripción
marginal de divorcio o separación judicial, integrado en el acta de declaración de
herederos abintestato, y las propias declaraciones solemnes de la compradora vertidas en
el acta referida, se debe tener por plenamente probado de manera indubitada que el
estado civil en el momento otorgar la compraventa era el de casada con don L. F. M. y que
su concreto régimen económico matrimonial, conforme a su vecindad civil común, el de la
sociedad legal de bienes gananciales, careciendo de sentido las dudas de carácter
subjetivo que expone el registrador, contrarias a las propias declaraciones de la
compradora y carentes de apoyo legal alguno, yendo en contra de los efectos erga omnes
de los asientos del Registro Civil; debiendo considerarse asimismo, la rigurosa presunción
de ganancialidad de los bienes adquiridos por cónyuge casado en régimen ganancial del
art. 1631 del Código Civil, con su correspondiente reflejo en el art. 94.1 RH, por cuya
virtud: “Los bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar
que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscribirán a nombre del cónyuge
adquirente con carácter presuntivamente ganancial”, todo ello conjugado con la doctrina
administrativa de la DGSJFP en sus resoluciones de 05/05/1999, 5/10/1999
y 22/07/2005, plenamente aplicable a nuestro supuesto por presentar identidad de razón;
considerando por lo tanto que nos hallamos ante la adquisición de una vivienda por título
de compraventa por parte de una persona casada bajo régimen de gananciales, inscrita
con carácter privativo por error en la determinación de su estado civil, constituyendo la
pervivencia de la inscripción en su extensión actual una perturbación irregular del orden
jurídico que precisa restauración, teniendo ello pleno amparo en la doctrina de
la DGSJFPJ resoluciones, entre otras, de 15/10/2011; entendemos que se debe declarar
la procedencia de la rectificación registral solicitada, debiendo verificarse la inscripción
de dominio de la finca a favor de doña A. L G., casada en régimen de gananciales con
don L. F. M. e, inexorablemente, con carácter presuntivamente ganancial, careciendo las
objeciones registrales de carácter subjetivo de amparo legal alguno y constituyendo las
objeciones de carácter objetivo, a nuestro juicio, un exceso del registrador por los efectos
limitados del procedimiento registral, debiendo traerse a colación, respecto de las
cuestiones expuestas, otras tales como las relativas a los bienes adquiridos con pacto de
reserva de dominio, las adquisiciones consumadas tras la constitución de la sociedad de
gananciales, las compras a plazos de las sociedades de gananciales, las excepciones
relativas a la vivienda habitual familiar, las adquisiciones financiadas por préstamo
hipotecario, etc., cuestiones que entendemos no deben ser objeto de calificación en el
presente procedimiento.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 21 de diciembre de 2023 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-6179
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Núm. 76