III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6179)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada por la que se solicita la rectificación del carácter con que consta inscrita una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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rectificación pretendida, observar las indicaciones contenidas en el segundo de los
defectos de la primara nota de calificación.
En cuanto al defecto consignado en tercer lugar, insistiendo en lo dicho
anteriormente, se reitera completamente al no haberse subsanado el mismo.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
El Puerto de Santa María, a fecha de la firma electrónica al pie del documento Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Jarabo Rivera
registrador/ a de Registro Propiedad de El Puerto de Santa María 1 a día diez de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III

«I.

Dice (…)

II.

Antecedentes de hecho.

I. Mediante escritura pública autorizada por el notario de El Puerto de Santa María,
don Inocencio Zalba Elizalde, de fecha 23/04/1980, n.º 391 de protocolo, la cooperativa
de viviendas de promoción social denominada “Cooperativa de Viviendas Gades”,
transmitió a favor de doña A. L. G., por título de compraventa (estipulación 1.ª), la
vivienda de protección oficial subvencionada constituida por la finca registral 20.446, por
el precio y las demás condiciones que constan en el referido título, al que nos remitimos.
II. En la escritura reseñada la compradora consignó sus circunstancias personales,
declarando solemnemente ser de estado civil viuda y residir en la propia vivienda
adquirida, donde convivía con sus dos hijos, M. L. O. L. y R. A. L., verificándose en su
virtud la inscripción 3.ª de dominio de la finca a favor de doña A. L. G., por título de
compraventa y carácter privativo, practicada el 15/07/1980.
III. No obstante lo manifestado por la compradora en el referido título, su estado civil no
era de viuda, sino que en realidad se encontraba civilmente casada con don L. F. M., en
virtud de matrimonio contraído el 18/09/1976, sujeto en defecto de pacto al régimen
económico supletorio legal de la sociedad de bienes gananciales.
IV. Mediante escritura pública de fecha 27/11/1989, la Comunidad Autónoma de
Andalucía (sucesora del Instituto Nacional de la Vivienda) transmitió a favor de don L. F. M.
la finca registral 13280 del Registro de la Propiedad de Sevilla-once, haciendo constar el
comprador que estaba casado con doña A. L. G. También consta que el comprador era
titular de un contrato sobre la finca fechado el 1 de octubre de 1961, esto es, igualmente
antes del matrimonio, inscribiéndose la finca en el Registro de la Propiedad con carácter
presuntivamente ganancial, inscripción 2.ª de dominio.
V. Don L. F. M. falleció intestado el día 20110/1995, constante el matrimonio con
doña A. L. G., siendo el título sucesorio un acta de notoriedad para declaración de
herederos abintestato por cuya virtud se declararon herederos universales del causante
“por partes iguales, a sus tres hijos don L. A. F. P., don S. F. P. y doña A. F. P., sin

cve: BOE-A-2024-6179
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Contra la anterior nota de calificación, don L. F. P. interpuso recurso el día 11 de
diciembre de 2023 por escrito en el que indicaba lo siguiente: