III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6179)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada por la que se solicita la rectificación del carácter con que consta inscrita una finca registral.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35622

4) Fotocopia de escritura otorgada en El Puerto de Santa María el 23/04/1980 ante
el Notario de El Puerto de Santa María don Inocencia Zalba Elizalde, número 391 de
protocolo.
5) Instancia suscrita por D. L. F. P. con fecha 20/10/2023, con número de
entrada 6213/2023.
Nota de calificación registral.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 21/08/2023 se presentó en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes
Fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66
y 328 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. De la misma resulta los siguientes defectos, que impiden practicar la
inscripción del título calificado:
Se reitera la precedente nota de calificación en los siguientes términos:
En cuanto al defecto consignado en primer lugar, porque no se acredita la previa
autoliquidación del documento ante la Administración Tributaria competente (Arts. 22
y 254 de la Ley Hipotecaria, 54 del Texto Refundido regulador del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y 88 de su Reglamento, y
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 6 de
mayo de 2009).
En cuanto al defecto consignado en segundo lugar porque, además de lo señalado
en el mismo, y de resultar finalmente coincidentes con su original las fotocopias cuya
aportación determinó el tercero de sus defectos (Art. 3 de la Ley Hipotecaria), subsisten
las dudas acerca del carácter presuntivamente ganancial de la registral 20446, Vivienda
de Protección Oficial (VPO), ya que:

a) Que los socios de dicha Cooperativa comenzaron a pagar el precio de
adquisición de las viviendas en 1972;
b) Que la titular de la citada registral consignó dicha vivienda como su domicilio
(comparecencia de la escritura), comprometiéndose a destinarla a domicilio habitual y
permanente (último párrafo de la estipulación 3.ª) y declarando en el último párrafo del
apartado “condiciones económicas de esta transmisión” que los convivientes con ella en
la misma eran sus hijos M. L. O. L. y R. A. L.
3. Y de la escritura otorgada en Sevilla el día 27/11/1989 ante el Notario don José
Luís Ferrero Hormigo, número 3079 de protocolo, resulta que D. L. F. M. adquirió otra
VPO, manifestando que no ocupaba ninguna otra por ningún concepto.
De todo ello resultan serias y fundamentadas dudas acerca del carácter
presuntivamente ganancial de la registral 20446 que se pretende, lo que exige, para la

cve: BOE-A-2024-6179
Verificable en https://www.boe.es

1. La misma fue adquirida por D.ª A. L. G. como consecuencia de su condición de
socio de la Cooperativa de Viviendas Gades constituida en 1967 –antes, por tanto, de su
matrimonio con D. L. F. M. en 1976–;
2. A pesar de que no consta el momento de adquisición de tal condición por la
titular registral, de la escritura de compra otorgada en El Puerto de Santa María
el 23/04/1980 ante su Notario D. Inocencio Zaiba Elizalde con el número 391 de
protocolo (escritura que, más que de compra es de adjudicación a cooperativista) resulta: