III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6177)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una finca.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35600

préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2011 otorgada ante el Notario de
Gandía don Jesús Ibáñez Calomadre con el número 1.339 de protocolo para acreditar la
titularidad registral de dicha finca.
Asimismo se indicaba en la solicitud de cancelación de cargas que con fecha 9 de
mayo de 2005 (seis años antes de la compraventa realizada por este recurrente) la Caja
de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja, luego Bankia y hoy Caixa Bank)
concedió a doña D. M. E. un préstamo con garantía hipotecaria que se formalizó ante el
Notario de Valencia con residencia en Gandía don Alejandro Cervera Taulet con el
número 2.097 de su protocolo.
En garantía de dicho préstamo se constituyó hipoteca sobre la finca señalada
anteriormente (finca n.º 5166) y otras más según la escritura de préstamo con garantía
hipotecaria (…) que tampoco fue acompañado a la solicitud de cancelación de cargas
habida cuenta de que se trata de un documento al que puede tener acceso el registrador.
Posteriormente, en fecha 11 de Noviembre de 2009, Banco Santander, SA concedió
a doña D. M. E. un préstamo con garantía hipotecaria (segunda hipoteca) sobre la
referida finca que se formalizó ante el Notario de Gandía don Jesús Ibáñez Calomadre, y
en fecha 10 de marzo de 2010 se formalizó la novación del préstamo concedido por
Bancaja a doña D. M. E. en fecha 9 de mayo de 2005.
Así las cosas, Doña D. M. E., deudora (e hipotecante) de las obligaciones que
motivaron las inscripciones sobre las referidas fincas, solicitó concurso de acreedores
ante los Juzgados de Primera Instancia de Gandía, concurso que fue declarado por parte
del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía mediante Auto n.º 119/2021 de
fecha 24 de febrero de 2021 en el marco del concurso abreviado n.º 1.391/2020,
nombrándose en el mismo Administrador Concursal y ordenando la publicación en el
BOE que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021, así como en el Registro Público
Concursal.
A la demanda de concurso de acreedores fue acompañado un informe de riesgos del
Banco de España (Cirbe) en el cual figuraban todos los créditos financieros de los que
era titular la deudora Doña D. M. E., incluidos los créditos que fueron garantizados con
hipoteca a favor de Bankia (antes Bancaja y hoy Caixa Bank) y a favor de Banco
Santander, SA.
El acreedor Caixa Bank, SA comunicó a la Administración Concursal la relación de
sus créditos mediante escrito de fecha 16 de junio de 2021, incluyendo a los créditos
garantizados con hipoteca sobre la finca cuya liberación se pretende. Por su parte, el
acreedor Banco Santander, SA no realizó comunicación de sus créditos, aunque fueron
reconocidos a su favor todos los importes que aparecían en el informe Cirbe.
En los textos definitivos del procedimiento concursal de referencia se reconocieron
como créditos ordinarios y subordinados todos los créditos titularidad de Caixa Bank, SA
(antes Bankia) y de Banco Santander, SA, incluidos los créditos que se garantizaron con
hipoteca sobre la finca descrita.
En fecha 16 de marzo de 2022 la Magistrada Juez dictó Auto n.º 130/2022
acordando la concesión del beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho
a doña M. D. M. E. de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha
de la presente resolución que consten en la lista de acreedores y que sean anteriores a
la declaración de concurso, auto que fue aclarado mediante otro de fecha 23 de marzo
por el cual se declara que En el fundamento de derecho tercero donde se dice “…no se
han satisfecho en su integridad los créditos contra la masa…” debe decirse: “...que no
existen créditos contra la masa pendientes de pago”– En la parte dispositiva donde se
dice: “Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio provisional de exoneración
del pasivo insatisfecho… con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho
cuarto de esta resolución”, debe decirse: “Que la exoneración del pasivo insatisfecho del
deudor es definitiva sin perjuicio de la posibilidad de revocación” - En relación a la
cancelación de los asientos registrales no ha lugar a la aclaración pues amén de ser
accesoria está implícita en el propio auto de conclusión del concurso y concesión del
BEPI”.

cve: BOE-A-2024-6177
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76