III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6177)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35599

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, la
Registradora que suscribe acuerda:
1) Calificar desfavorablemente el documento presentado por los defectos que
resultan de los anteriores Fundamentos Jurídicos “Segundo”.
2) Suspender la inscripción de los mismos hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados. No se toma anotación preventiva de suspensión al no haber sido
solicitada.
3) Prorrogar los asientos de presentación durante un plazo de sesenta días a
contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación.
4) Notificar esta calificación al solicitante del documento y al presentador del
documento, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Medios de subsanación.
Los señalados en el fundamento de derecho segundo.
Contra esta decisión (…)
Gandía, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. La registradora de la Propiedad.
Mercedes Vallet Ribera.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. F. M. interpuso recurso el día 4 de
diciembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero. (…)
Dicho contenido [de la nota de calificación] es objeto de recurso únicamente en
cuanto al defecto señalado en el hecho y fundamento de derecho segundo (cancelación
de hipoteca) dado que el primer defecto consistente en la no acreditación de la
presentación del documento en la Conselleria D’Economia, Hisenda i Administració
Pública para el pago del ITP y AJD con el correspondiente justificante de presentación,
ha sido subsanado antes de la interposición del presente recurso según comunicación
del Registro de fecha 21 de noviembre de 2023 en la que deja constancia de la
presentación del citado justificante y su incorporación al asiento 1561 del diario 62,
entrada 5062/2023.
La petición realizada por el solicitante.

Este recurrente considera que los antecedentes de hecho, los hechos, y la parte
dispositiva de la calificación desfavorable no se ajustan a derecho y además son
incongruentes con los hechos y los fundamentos de derecho invocados por este
recurrente en su petición de fecha 3 de octubre de 2023 (…)
En efecto, en la solicitud realizada por el que suscribe, se pedía al Registro de la
Propiedad que procediera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley
Hipotecaria a la cancelación de las hipotecas y cualesquiera otras cargas que gravaran
la finca n.º 5166, inscrita al tomo 1558, libro 130, folio 160 que pertenece al solicitante.
El título de propiedad no fue acompañado a la solicitud de cancelación de cargas
dado que, lógicamente, el Registrador debe tener conocimiento de dicha escritura y
acceso al contenido de la misma toda vez que el título de propiedad fue inscrito en el
Registro.
Pero como sea que este recurso debe ser conocido por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (…) la escritura de compraventa con subrogación en

cve: BOE-A-2024-6177
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.