III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6177)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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a la aclaración pues amén de ser accesoria está implícita en el propio auto de conclusión
del concurso y concesión del BEPI», fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Presentado bajo el Asiento número 1561 Diario 62, el día 3 de octubre
de 2023.
Antecedentes de hecho.
Con fecha arriba indicada ha sido presentada telemáticamente, de lo que certifico, en
este Registro instancia privada suscrita por D. F. M., el tres de octubre de dos mil
veintitrés, en unión de informe Cirbe Mayo 2020, de auto 119/2021 del Juzgado de
Primera Instancia n.º 5 de Gandía, ant. mixto 7, de declaración de concurso de M. D. M.
E., publicación BOE, escrito de comunicación de Créditos Caixabank, frente a la
concursada, escrito solicitando la conclusión del Concurso de 10 de diciembre de 2021, y
auto 130/2022, por el que se acuerda la Conclusión del Concurso, junto con auto de
aclaración de 23 de marzo de 2022.
En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de examen por la
Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del documento presentado.

1. No consta acreditada la presentación del precedente documento en la
Conselleria D’Economia, Hisenda i Administració Pública para el pago del ITP y AJD, con
el correspondiente justificante de presentación, Artículos 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria, 107 del Reglamento Hipotecario, 54 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita sobre la finca registral n.º 5166
de Daimús, en virtud de una instancia privada suscrita por el titular registral del dominio,
don D. F. M., en unión de una serie de documentos, entre los que se encuentra el
testimonio del auto de conclusión del concurso dictado en procedimiento concursal
n.º 1391/2020, respecto de la persona de doña M. D. M. E. Dicha señora no figura como
titular registral de la finca, ni consta inscrito o anotado el concurso en el historial registral
de la finca. Además, en la citada resolución judicial no se contiene ninguna referencia a
la cancelación de la hipoteca que se solicita en la instancia.
La cancelación de la inscripción de hipoteca puede practicarse mediante la
presentación de la correspondiente escritura pública otorgada por el acreedor hipotecario
o en virtud de resolución judicial firme por la que así se acuerde, dictada en un
procedimiento en el que el acreedor haya tenido la intervención legalmente prevista. Así
resulta del artículo 179 del Reglamento Hipotecario, conforme al cual: “Aun cuando se
haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente
inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la
cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82
de la Ley –los causahabientes o representantes legítimos del acreedor–, o en su defecto,
en virtud de ejecutoria”. Del artículo 174.2 RH se desprende que este mismo régimen es
aplicable a toda extinción del derecho de hipoteca por voluntad de los interesados.
Añadiendo su apartado 3, que: “Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en
virtud de mandamiento judicial y las practicadas en virtud de escritura pública, cuando
procediere la cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, no se
cancelarán sino en virtud de resolución judicial que sea firme, por no admitir recurso
alguno o por haber sido desestimado o haber expirado el plazo legal para promoverlo.
Se exceptúa el caso de caducidad por ministerio de la Ley”.
Dado que la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos por
los artículos citados para la cancelación de hipoteca solicitada –ni en cuanto al fondo, ni
en cuanto a la forma– y que no es posible en este caso la cancelación por caducidad del
asiento, no procede la práctica de asiento alguno. Artículos 3, 20, 82.5,144 LH. Artículos
33, 174, 179 RH.

cve: BOE-A-2024-6177
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Hechos y fundamentos de Derecho.