III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6177)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6177

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la
cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una
finca.

En el recurso interpuesto por don D. F. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Gandía número 2, doña Mercedes Vallet Ribera, por la
que se suspende la cancelación de unas inscripciones de hipoteca y demás cargas
vigentes sobre una finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita el día 3 de octubre de 2023 por don D. F. M., se
solicitaba la cancelación de las hipotecas y cualesquiera otras cargas que gravasen la
finca registral número 5.166 del término de Daimús de la que era propietario el
solicitante, por declaración judicial de extinción de los derechos o anotaciones inscritas.

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Gandía número 2, junto
con informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España de mayo
de 2020 relativo a doña D. M. E.; auto de fecha 24 de febrero de 2021 dictado por la
magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandía, doña Patricia
Montagud Alario, en el procedimiento de concurso abreviado número 1391/2020, por el
que se declaraba en situación de concurso consecutivo a doña M. D. M. E.; publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del edicto expedido en dicho procedimiento; lo que se
afirmaba que era el escrito de comunicación a la administración concursal de los créditos
que ostenta la entidad «Caixabank, SA» frente a la concursada; lo que se afirma que
eran los textos definitivos de la administración concursal, de fecha 10 de diciembre
de 2021, y auto, de fecha 16 de marzo de 2022, dictados por la misma magistrada-juez
de Gandía en el referido procedimiento, por el que se acordaba la conclusión del
concurso y la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho
a la deudora concursada de los créditos de todos los acreedores ordinarios y
subordinados pendientes a la fecha de la resolución que constasen en la lista de
acreedores y que fueran anteriores a la declaración de concurso, que tendría una
duración de 5 años contados de fecha a fecha desde esta resolución, salvo revocación
expresa, con todos los efectos previstos en el fundamento de Derecho cuarto de la
resolución, aclarado por auto de fecha 23 de marzo de 2022, según el cual «en la parte
dispositiva donde se dice: “Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio
provisional de exoneración del pasivo insatisfecho... con todos los efectos previstos en el
fundamento de derecho cuarto de esta resolución”, debe decirse: “Que la exoneración
del pasivo insatisfecho del deudor es definitiva sin perjuicio de la posibilidad de
revocación”», y que «en relación a la cancelación de los asientos registrales no ha lugar

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