III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6177)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la cancelación de inscripciones de hipoteca y demás cargas vigentes sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que
se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e
insolvencia); 100, 179 y 353 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 2007, 3 de
febrero de 2009, 18 de junio de 2014 y 2 de julio de 2019; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2011, 18 de junio
y 13 de septiembre de 2012, 15 de octubre de 2014, 11 de diciembre de 2017 y 20 de
septiembre y 10 de diciembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020.
1. Se plantea en este expediente si es posible cancelar las hipotecas y todas las
demás cargas que gravan una finca registral por medio de una instancia privada suscrita
por el titular registral de la finca, en la que solicita dicha cancelación «por declaración
judicial de extinción de los derechos o anotaciones inscritas», entendiendo el solicitante
que procede dicha cancelación por haber sido concedido a doña M. D. M. E. –deudora
de dos préstamos hipotecarios que gravan la finca, aunque no titular de ésta–, en el
marco del procedimiento concursal de dicha persona, el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes
a la fecha de la resolución por la que se concede dicha exoneración que consten en la
lista de acreedores y que sean anteriores a la declaración de concurso.
Para que se lleve a cabo la cancelación solicitada, acompaña a dicha instancia
informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) con los
datos de las operaciones correspondientes a mayo de 2020, auto de fecha 24 de febrero
de 2021 de declaración de concurso de la citada doña M. D. M. E., publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la declaración de concurso, lo que afirma que es un
escrito de «Caixabank, SA» comunicando los créditos en el concurso, lo que afirma que
son los textos definitivos del concurso número 1391/2020 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Gandía elaborados por la administración concursal y auto
de fecha 16 de marzo de 2022, junto con auto de aclaración de éste de fecha 23 de
marzo de 2022, por el que se acuerda la conclusión del concurso y la concesión del
beneficio definitivo de exoneración, sin perjuicio de la posibilidad de revocación, del
pasivo insatisfecho a doña M. D. M. E. de los créditos de todos los acreedores ordinarios
y subordinados pendientes a la fecha de la resolución que consten en la lista de
acreedores y que sean anteriores a la declaración de concurso, con todos los efectos
previstos en el fundamento de Derecho cuarto de la resolución, en el cual consta que
«Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción
dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de
los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus
fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la
liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase
la exoneración concedida».
La registradora entiende que no es posible practicar la cancelación de las hipotecas
mediante la documentación presentada, sino que es necesaria escritura pública otorgada
por el acreedor hipotecario en la que éste preste su consentimiento para la cancelación o
resolución judicial firme por la que así se acuerde, dictada en un procedimiento en el que
el acreedor haya tenido la intervención legalmente prevista Solo este defecto, de los dos
señalados por la registradora en su nota de calificación, ha sido objeto de recurso.
Del Registro de la Propiedad resulta que la finca registral en cuestión –registral
número 5.166 de Daimús– se encuentra gravada con una hipoteca de la inscripción 2.ª,
modificada y ampliada por la 3.ª, en garantía de un préstamo concedido a los cónyuges
doña M. D. M. E y don D. F. V., como deudores solidarios (siendo el esposo deudor del
préstamo y la esposa, deudora e hipotecante), por la entidad «Caja de Ahorros de
Valencia, Castellón y Alicante –Bancaja–», como acreedor hipotecario, y con una
segunda hipoteca de la inscripción 4.ª, modificada por la 5.ª, en garantía un préstamo

cve: BOE-A-2024-6177
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Núm. 76