III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6178)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lleida, por la que se rechaza la cancelación de la práctica de depósitos de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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cuenta una seria de salvedades o…, lo que ha motivado una nueva formulación por el
órgano de administración y que son las que se presentan para su aprobación.
Téngase en cuenta que unas cuentas anuales depositadas en base a una
aprobación por parte de una junta… cuyo órgano de administración certifica, no pueden
ser suprimidas, ya que el art. 7.1 del RRM establece que tanto las inscripciones como los
depósitos se presumen exactos y están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
En relación con la presente calificación (…).
Lleida, a 21 de Noviembre de 2023 La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. C., en nombre y representación y
en su condición de administrador único de la sociedad «El Refugio de Arán, SL»,
interpuso recurso el día 4 de enero de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que la calificación se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento del
Registro Mercantil; Que esta presunción tiene como objetivo proteger y otorgar valor al
certificado que emite el administrador de una sociedad para solicitar una determinada
inscripción, y Que es el administrador quien posee el mayor conocimiento sobre la
sociedad que administra y que lo que certifica es veraz y se corresponde a los acuerdos
efectivamente adoptados por la junta de socios. Por este motivo, cuando es el propio
administrador el que quiere retirar una presentación que ha hecho se debería de aceptar.
Si el administrador reconoce explícitamente un error que ha cometido, se tiene que
solucionar de alguna manera que no dependa de terceros, habida cuenta de las
consecuencias que puede tener para el propio administrador y para los terceros de
buena fe.
Segundo. La propuesta de celebrar nueva junta general o acudir a los tribunales no
es viable porque, en realidad, lo que ha ocurrido es que se ha certificado de un acuerdo
que no se llegó a tomar y que no se sabe cuándo se adoptará; Que el error se originó
porque un socio condicionó su voto a que se reunieran distintas condiciones que,
equivocadamente, se consideraron cumplidas, lo que no ocurrió. El administrador
entendió equivocadamente que sí se habían cumplido y por ello emitió el certificado. En
realidad, las cuentas de los ejercicios citados no han llegado a aprobarse nunca y de ahí
la necesidad de retirarlas del Registro Mercantil; Que, de conformidad con el artículo 427
del Reglamento del Registro Mercantil, la registradora debería hacerlo de oficio; Que se
admite el error del administrador, por lo que impedirle subsanarlo afecta a la buena
marcha de la empresa y conlleva la asunción de una responsabilidad que excede de su
competencia, y Que debe buscarse una alternativa a la vía judicial, evitando costes y
tiempo y disminuyendo la saturación de los tribunales.
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 8 de enero de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Junto a su informe acompañaba copia de las certificaciones de
aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los
ejercicios 2019, 2020 2021. De todas ellas resultaba que habían sido emitidas y
firmadas, mediante certificado de firma electrónica, por el hoy recurrente y que las juntas
generales de la sociedad se reunieron con carácter universal aprobando, por
unanimidad, las cuentas correspondientes a los ejercicios citados.

cve: BOE-A-2024-6178
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Núm. 76