III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6178)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lleida, por la que se rechaza la cancelación de la práctica de depósitos de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6178

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lleida, por la que se
rechaza la cancelación de la práctica de depósitos de cuentas.

En el recurso interpuesto por don J. A. C. C., en nombre y representación y en su
condición de administrador único de la sociedad «El Refugio de Arán, SL», contra la nota
de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lleida,
doña Carmen Rosich Romeu, por la que se rechaza la cancelación de la práctica de
depósitos de cuentas.
Hechos
I
Mediante escrito, de fecha 14 de noviembre de 2023, don J. A. C. C., en nombre y
representación y en su condición de administrador único de la sociedad «El Refugio de
Arán, SL», se dirigió al Registro Mercantil de Lleida exponiendo lo siguiente: Que la
gestoría que le representaba firmó electrónicamente y, por un malentendido, el
certificado de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021;
Que el hecho que produjo dicha circunstancia fue un preacuerdo de junta de socios que
incluía, entre otros, la aprobación de las cuentas anuales, y que, posteriormente, no se
llegó a perfeccionar; Que la única solución que se les había ofrecido es la judicial; Que,
sin embargo, era la propia sociedad y no un tercero quien estaba interesada en retirar los
depósitos, por lo que no tenía sentido acudir a la vía judicial que llevaría al absurdo de
tener que demandarse a sí mismos, y Que, por estos motivos, solicitaba la retirada de
los depósitos de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 puesto que ninguno de
ellos había sido aprobado por la junta de socios y habían sido presentados a causa de
un error que, por la presente, se quería enmendar.
II
Presentada la referida solicitud en el Registro Mercantil de Lleida, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

Hechos.
Diario/asiento: 1/110088 F. presentación: 17111/2023 Entrada: 951202311.182,0
Sociedad: El refugio de Arán SL.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. Lo que procede en el caso que nos ocupa, es que celebren una nueva junta en la
que aprueben las cuentas anuales del ejercicio x, puesto que por error no se tuvo en

cve: BOE-A-2024-6178
Verificable en https://www.boe.es

«Doña Carmen Rosich Romeo, Registradora Mercantil de Lleida, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: