III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6198)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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permite pescar hasta el 10 % de la cuota del stock JAX/08C en la subzona 9; sin embargo,
no se permite la condición especial para pescar el stock JAX/09 en la división 8C.
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 solo puede ser pescada dentro de los
rectángulos estadísticos de la unidad funcional 31. El stock de NEP/9/3411 no podrá
capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad
o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recogen las asignaciones a la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste
del stock ANF/8C3411 (1.597,45 toneladas), JAX/08 (788,76 toneladas), JAX/09
(16.063,84 toneladas), HKE/8C3411 (5.340,37 toneladas), LEZ/8C3411 (2.580,20
toneladas), WHB/8C3411 (43.254,36 toneladas), NEP/8CU31 (11,69 toneladas),
NEP/9/3411 (7.800 kg) y MAC/8C3411 (7.895,94 toneladas).
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las
flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de
forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2024. En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock
JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las
transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC
fijado para dicha población.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las
cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el
artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que
se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad
en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por
rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte
de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de
forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024.
Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el
Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en
porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta
definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de
pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
Por último, en virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3,
apartado 3.a), se publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta
definitiva y baja provisional que, por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los
stocks repartidos individualmente, 4 %, deben abandonar la pesquería de las especies
repartidas de esta modalidad y se cancelará su autorización para la misma. Esto no
significa que esos buques salgan del censo de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste,
pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios
del arrastre de fondo en este caladero.

cve: BOE-A-2024-6198
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Núm. 76