III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6198)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6198

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la
modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste, definida en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que
se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.4 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, las
posibilidades de pesca de rape (stock ANF/8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09),
merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/
8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa sur (stock MAC/8C3411)
se distribuirán con carácter individual en base al porcentaje de posibilidades de pesca
asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para estas
especies. La asignación de estas posibilidades de pesca se realiza teniendo en
consideración los porcentajes que aparecen en los anexos V, VII y el artículo 2.4.b) de la
citada orden en los que se fija respectivamente la distribución de cuotas de especies
para el caladero Cantábrico y Noroeste, así como la distribución de la cuota por
modalidades del Cantábrico y Noroeste.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12
de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los stocks para los que el arrastre
Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca.
Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C son poblaciones biológicas en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de
Ministros de la Unión Europea, sin embargo, en el caso de las consultas de Estados
Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo
vinculante entre las Partes para las especies de caballa y bacaladilla.
Así, se dispone de la cuota completa de los stocks de MAC/8C3411 y WHB/8C3411
desde el inicio de año, ya que en el Consejo de Ministros se adoptó el TAC al 100 % tal y
como se recoge en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024,
por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se
modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
El stock JAX/08C está dentro de la unidad de gestión del jurel oeste, para la que la
recomendación de ICES ha sido de cero capturas para 2024, como ya ocurrió en 2023.
Considerando esta situación, la Comisión Europea, en base al plan de reconstitución
planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de
explotación fue evaluada por ICES en 2021, ha contemplado un TAC exclusivo para pesca
accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 13.250 toneladas para el stock JAX/2A-14
y de 2.097 toneladas para JAX/08C. Se podrá aplicar la condición especial (JAX/*09.) que

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