III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6198)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35799

Por todo ello, procede distribuir las cuotas adaptadas de rape (stock ANF/8C3411),
jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/8C3411),
bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y caballa
sur (stock MAC/8C3411) asignadas a España en este momento, entre los buques de
arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.











Rape (stock ANF/8C3411): 1.762,02 toneladas.
Merluza (stock HKE/8C3411): 5.817,93 toneladas.
Jurel (stock JAX/08): 792,57 toneladas.
Jurel (stock JAX/09): 17.756,53 toneladas.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 2.827,94 toneladas.
Caballa (stock MAC/8C3411): 8.954,43 toneladas.
Cigala (stock NEP/8CUF31): 12,891 toneladas.
Cigala (stock NEP/9/3411): 9,695 toneladas.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 47.317,73 toneladas.

cve: BOE-A-2024-6198
Verificable en https://www.boe.es

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero
Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada
disponible en este momento para la campaña 2024.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no
aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo
que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 solo puede ser pescada dentro de los
rectángulos estadísticos de la unidad funcional 31. El stock de NEP/9/3411 no podrá
capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la
suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido
para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad
tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2023, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Las cuotas adaptadas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en
Cantábrico y Noroeste ascienden a: