III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-6196)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con ANF Autoridad de Certificación, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 35783

Integración asociados.

Que para la integración de las oficinas de los miembros a la red del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada
una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio,
comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los
trabajos técnicos necesarios, encargándose la entidad de promover y coordinar dicha
integración y ayudar a que cada PAE establecido en virtud de este convenio, cumpla con
todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la
profesión.
La declaración a la que se refiere el párrafo anterior se recoge en el anexo I y se
cumplimentará en el PAE electrónico mediante firma electrónica.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad
contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a
los efectos de este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra
responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por
este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de
nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la
prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento,
formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede
electrónica se ubica en el Ministerio de Industria y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la
tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria y Turismo, actuando por medio de la DGEIPYME:
– pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial
para la tramitación telemática.
– prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los
sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
– prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en lo
que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el
uso del sistema CIRCE.
– pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial
elaboradas por ella, disponibles en la Plataforma PYME.
Cuarta. Servicios de los PAE.

1. Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de
Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario
individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras
formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.
2. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de
empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE
(Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este
servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se compromete a informar a los
emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE.
3. Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto empresarial. Para
ello podrá utilizar la base de datos de ayudas disponible en, www.pae.es.

cve: BOE-A-2024-6196
Verificable en https://www.boe.es

A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los
emprendedores: