III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-6196)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con ANF Autoridad de Certificación, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35782

artículo 9 apartado 1.a) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para
impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y
la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la
realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de
empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades
mercantiles.
4. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos
trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para
la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
5. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR,
siendo en la actualidad el Ministerio de Industria y Turismo el departamento responsable,
en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
6. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede
electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad
Ministerio de Industria y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
7. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria y
Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al
Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en
dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben
prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
8. Que los miembros de la entidad prestan servicios a los emprendedores, según la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas
empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la
red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de
Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de
Atención al Emprendedor.
9. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma
del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los
miembros de la entidad.

cve: BOE-A-2024-6196
Verificable en https://www.boe.es

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes