III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6203)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con NAFSA, Association of International Educators, para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35876

ANEXOS
ANEXO I
A)

Lista de partes

Exportador(es) de datos:
a. Nombre: ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
b. Dirección: Madrid, Paseo de la Castellana, 278.
c. Nombre y cargo: Doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del
nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado»
núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación
de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre
de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
d. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas cláusulas:
Ejecución de los servicios descritos en el presente convenio.
e. Fecha: Octubre de 2023.
f. Rol: Responsable.
Importador(es) de datos:
a. Nombre: NAFSA, Association of International Educators.
b. Dirección: 1425 K Street, NW, Suite 1200, Washington, DC 20005, USA.
c. Nombre y cargo: Jenny Heinritz, Controller.
d. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas:
Ejecución de los servicios descritos en el presente convenio.
e. Fecha: Octubre de 2023.
f. Rol: Responsable.
B)

Descripción de la transferencia

I. Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren: Datos de
contacto profesional de los representantes de las Universidades participantes en el
proyecto.
II. Categorías de datos personales transferidos: Datos identificativos, de contacto y
profesionales.
III. Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o salvaguardias
aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos
implicados, como, por ejemplo, la limitación estricta de la finalidad, las restricciones de
acceso (incluido el acceso solo para el personal que ha seguido formación
especializada), el mantenimiento de un registro del acceso a los datos, las restricciones
para las transferencias posteriores o las medidas de seguridad adicionales: No aplica.
IV. La frecuencia de la transferencia: Continua durante el desarrollo del proyecto.
V. Naturaleza del tratamiento: Almacenamiento y comunicación.
VI. Finalidad(es) de la transferencia de datos y posterior tratamiento: Ejecución del
presente convenio.
VII. El período durante el cual se conservarán los datos personales o, si esto no es
posible, los criterios utilizados para determinar ese período: Mientras dure la ejecución
del presente convenio y, posteriormente, durante el tiempo necesario hasta extinción de
las responsabilidades de las partes.
VIII. Para las transferencias a (sub)procesadores, especifique también el objeto, la
naturaleza y la duración del tratamiento: No aplica.

cve: BOE-A-2024-6203
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76