III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-6211)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del
convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:
«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
c) El contenido del apartado «Diseño experimental» del anexo I «Descripción del
proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Con el fin de aislar con rigor empírico el efecto de las intervenciones
complementarias que se proponen para los usuarios de IMV/RMI, el Ayuntamiento
de Madrid propone un diseño experimental basado en la metodología de ensayo
controlado aleatorizado/RCT) en el que la población beneficiaria se divida en tres
grupos: dos de tratamiento, que tendrán la intervención de interés; y uno de
control que funcionará como grupo de comparación. La decisión de separar
finalmente el grupo de tratamiento en dos obedece a la necesidad de evaluar por
separado los vectores anteriormente expuestos y así poder analizar factores
comunes a ambos programas que se llevan a cabo en el Tratamiento 1 y
Tratamiento 2, y aquellos factores diferenciadores, en pos de averiguar qué
intervención es mejor para las familias. La asignación de usuarios/hogares a estos
tres grupos será aleatoria con el fin de neutralizar, en la medida de lo posible,
sesgos de selección en cada uno de ellos.
Intervención de base: El conjunto de las personas beneficiarias, es decir, tanto
las que están en el grupo de control como en los dos tratamientos, recibirán
formación sobre capacidades socio-laborales que impartirá la Agencia para el
Empleo del Ayuntamiento de Madrid. El programa concreto que aplicará la
Agencia para el Empleo es conocido como “Empleabilidad y Ocupabilidad” e
incluye distintos módulos de diagnóstico y valoración de la empleabilidad, una
intervención o tutorización personalizada y asistencia en materia de empleo
(derivación a recursos de empleo por nivel de empleabilidad, recursos de
formación, ofertas y apoyo en las herramientas, medios digitales de empleo, etc.).
La efectividad de esta intervención se medirá con un diseño que cumpla con los
estándares internacionales de calidad, demostrando que los objetivos del
programa se han alcanzado y que la intervención produce efectos positivos en los
participantes y en sus familias en las dimensiones analizadas. Asimismo, se debe
demostrar el posible impacto en los resultados del programa de las condiciones de
implementación en condiciones reales.
Con este diseño se plantea cumplir una serie de objetivos tales como reducir la
posible existencia de sesgos no controlados en la composición de los grupos;
Distinguir con rigor estadístico entre los resultados alcanzados en los distintos
componentes de la intervención; cubrir en los resultados del programa las dimensiones
claves en el ejercicio de la parentalidad positiva, así como las derivadas de la
implementación del programa; Minimizar los sesgos de subjetividad en la obtención de
las respuestas utilizando instrumentos estandarizados y minimizar los sesgos en la
obtención de la información de las familias, debidos a su grado de conocimiento con la
persona que recoge dicha información.
Por tanto, este diseño de evaluación es experimental al permitir una atribución
causal de los resultados alcanzados a la participación del programa.

cve: BOE-A-2024-6211
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Núm. 76