III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-6211)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35899

Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fechas 14 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2024, se resuelven
sendas autorizaciones para realizar modificaciones basadas en la aparición de
circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado
a la forma y plazos de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid, entidad beneficiaria de
la subvención en el marco del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a la misma.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de un proyecto para la inclusión social en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

Segunda.

Modificación del convenio.

a) El contenido del apartado cuarto de la cláusula cuarta «Gastos subvencionables»
queda redactado del modo siguiente:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de
febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto
de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y

cve: BOE-A-2024-6211
Verificable en https://www.boe.es

1. La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
2. Adaptación del anexo I a la resolución de fecha 24 de enero de 2024 de
autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de
circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado
a la forma y plazos de ejecución.