III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-6211)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35898

los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes
distrito, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid
conformidad con el artículo 3.º1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad
Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno
Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

de
de
de
de

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 23 de diciembre de 2021 las partes suscribieron el Convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 1 de febrero de 2022, (BOE núm. 27).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final:

«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva redacción.
Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real

cve: BOE-A-2024-6211
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Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue: