III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-6211)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35901

Además, en este diseño se registran medidas previas al inicio de cualquiera de
los programas de intervención, inmediatas a la finalización de cada programa y de
seguimiento al mes de haber terminado cada uno de ellos.
También el diseño es componencial al poner a prueba los efectos diferenciales
de sus componentes en tres grupos. Para ello se aplica un componente de
preparación para la inserción laboral en los tres grupos; en el segundo grupo se
aplica un componente consistente en actividades de “respira” que alivian la
presión de la situación familiar; en el tercer grupo se aplica un componente
consistente en la implementación del programa Crecer Felices en Familia II en su
versión grupal y domiciliaria.
Se externaliza la recogida de información de las familias en los tres grupos de
la intervención siguiendo el mismo procedimiento.
Tratamiento: Frente a esta estrategia analítica, los grupos de tratamiento
recibirán una intervención diseñada para incrementar las capacidades de los
hogares a partir de, por un lado, un programa de horas de descargo y otro
programa de desarrollo de capacidades de parentalidad positiva en la crianza en
sesiones grupales y visitas domiciliarias.
En tanto que la adscripción a estos grupos frente al de control sea aleatoria, la
comparación del comportamiento de los tres grupos permitirá aproximar el efecto que
este tipo de apoyos puede representar para la autonomía de las personas o sobre
indicadores que aproximen la predisposición a recuperar la autonomía a medio y largo
plazo.»
d) El contenido del apartado «La muestra» del anexo I «Descripción del proyecto
objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Se estima que la muestra pueda alcanzar a un máximo de 1.600 hogares
participantes en este piloto experimental, donde se hará una distribución
proporcional y aleatorizada de aproximadamente 500 familias en cada grupo
experimental (GT1, GT2) y en el grupo control (GC).
La intervención y asignación de programas será la siguiente: el grupo control
sólo recibirá la formación socio-laboral por parte de la Agencia para el Empleo
Municipal; el grupo de tratamiento 1 recibirá la formación socio-laboral y el
tratamiento del programa horas de descargo familiar; y el grupo de tratamiento 2
recibirá la formación sociolaboral y el programa socioemocional de parentalidad
positiva para la crianza.»
Tercera.

Vigencia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación
hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 23 de diciembre
de 2021, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento
forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al
convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.–Por el Ayuntamiento de
Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José
Fernández Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6211
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 23 de diciembre
de 2021.