III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35710

Las personas intervinientes podrán estar acompañadas por un representante de
personal cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses que podrá
personarse para conocer la situación del proceso.
En cualquier caso, los responsables de la tramitación adoptarán las medidas
necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción, igualdad,
celeridad, confidencialidad y defensa de los implicados en la denuncia.
Durante la tramitación del procedimiento, a la vista de lo actuado y la gravedad de los
hechos, podrán proponer al Responsable de Recursos Humanos del área de actividad a
que pertenezcan, medidas cautelares, organizativas o de adscripción a otro puesto o
centro de trabajo con carácter transitorio, mientras dura el procedimiento, con el fin de
evitar el contacto entre ellos. De no ser posibles éstas, y en casos de especial y extrema
gravedad, el Departamento de Recursos Humanos del área de actividad respectiva
podrá acordar la adopción de otras medidas.
El Instructor del Expediente solicitará informe no vinculante a los representantes de
los trabajadores, facilitando para ello toda la información relativa al expediente concreto.
Para ello, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de
esta solicitud, para pronunciarse y comunicar al Instructor de Expedientes la acción
propuesta. Si transcurrido el plazo señalado para el informe, no lo presentaran, el
Instructor reflejará mediante providencia haber cumplido el trámite de audiencia y
continuará la tramitación del expediente.
Cuando se solicite el citado informe a los representantes de los trabajadores, el plazo
de tramitación del Expediente Disciplinario podrá ampliarse por el mismo tiempo que ha
sido necesario para el informe con un máximo de diez días hábiles. El procedimiento
terminará con un informe final, que incluirá la denuncia, la información recabada, relación
de las gestiones efectuadas, las conclusiones y la calificación de la infracción que
proceda.
La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de una sanción
por falta muy grave, para lo cual se establece que la existencia de cualquiera de las
conductas anteriormente descritas (acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral) sea
considerado como falta muy grave y sean expresamente incluidos en el régimen
sancionador del convenio colectivo en vigor.
Si se acreditara que las denuncias o alegaciones son falsas, no honestas, dolosas o
calumniosas, las realizadas con la exclusiva finalidad de perjudicar a otras personas,
obtener algún beneficio en el trabajo o eludir deberes laborales, a cuyo efecto se tendrá
en cuenta las pruebas practicadas e informes recabados, se podrán adoptar medidas
disciplinarias conforme a la Normativa Laboral con el denunciante, quedando tipificado
este comportamiento como falta muy grave que será expresamente incluida en el
régimen sancionador del convenio colectivo en vigor.
Una copia del Expediente Disciplinario se guardará en el Departamento de Recursos
Humanos del área de actividad a la que pertenezcan las personas implicadas.
Toda la información relativa a los procedimientos desarrollados al amparo del
presente Protocolo tiene la expresa consideración de reservada y secreta. Por lo tanto,
todos los intervinientes en cualquier procedimiento asumen una especial obligación de
guardar confidencialidad en el tratamiento, conservación, custodia, archivo y transmisión
de la información sobre todos los datos que lleguen a su conocimiento como
consecuencia del ejercicio de sus actividades en el mismo. El incumplimiento de esta
obligación conllevará la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.
En el supuesto de que se constate que han existido represalias sobre los actores del
proceso, la Empresa adoptará las medidas disciplinarias que estime oportunas frente al/a
los responsable/s de las mismas.
Si una vez iniciado el presente Protocolo, la Empresa tuviera conocimiento de la
interposición de acciones judiciales por este motivo por cualquiera de las partes ante
cualquier instancia judicial, se suspenderá el desarrollo del oportuno Expediente
Disciplinario hasta la finalización de las acciones judiciales, momento en el cual se
retomarán las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares y complementarias

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76