III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35711

recogidas en el presente Protocolo. Esta medida se realizará a través de la oportuna
diligencia del Instructor de Expedientes con comunicación a los representantes de los
trabajadores del centro de trabajo.
7.

Medidas complementarias.

a) Asistencia psicológica.–En el supuesto de que se haya constatado la existencia
de acoso, y a petición de la persona afectada, el Responsable de Psicología Laboral de
la Empresa determinará la necesidad o no de asistencia psicológica tanto de la persona
que haya sido víctima de la conducta de acoso, como de la persona que ha realizado
este comportamiento no deseado.
b) Restitución de las víctimas.–En el caso de haberse constatado represalias o
perjuicios de carácter laboral para la víctima durante el acoso, ésta tendrá derecho a ser
restituida en las condiciones en que se encontraba antes del mismo, sin perjuicio de las
facultades organizativas de la Empresa e igualmente sin perjuicio para la víctima.
Se revisará la efectividad del Protocolo siempre que se haya aplicado durante toda
su extensión en, al menos, cinco procesos.
8.

Entrada en vigor.

El contenido del presente Protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a
partir de la fecha de su firma entre las partes, el 29 de enero de 2016 y su vigencia será
indefinida en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación o
que la experiencia indique su necesario ajuste.
9.

Política de comunicación y divulgación.

La Comisión de igualdad se compromete a difundir el presente Protocolo, para
conocimiento de todos los/as trabajadores/as y de sus representantes en los centros de
trabajo.
El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la
Intranet del Grupo Unidad Editorial.
Además, el Plan de Acogida, dirigido al personal de nuevo ingreso, incluirá
información específica sobre este Protocolo.
Disposición adicional séptima. Política de privacidad y seguridad de los datos
personales de las personas trabajadoras.

– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el
mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras entidades

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la
Empresa o que han sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y
posterior relación laboral serán almacenados en ficheros de los que la Empresa es
responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados
abajo (los «Datos Personales»).
Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y
control de la relación laboral que une a las personas trabajadoras con la Empresa y con
las restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial así como para el
cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes finalidades: