III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35709

e intimidatorias generadas por su comportamiento resulta suficiente para que cese esa
conducta.
A estos efectos, se convocará una reunión informal en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde que el/la trabajador/a afectado/a lo hubiera puesto en conocimiento del
Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos a la que asistirán: el Responsable de
la Jefatura de Recursos Humanos, el/la trabajador/a afectado/a por la conducta de
acoso, y el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no
deseado. En esta reunión, estas dos personas podrán estar o no en la misma sala de
reuniones, previa petición de uno de ellos.
Al finalizar esta reunión, el Responsable de Jefatura de Recursos Humanos
elaborará un informe confidencial que incluirá la información recabada, el contenido de la
reunión y las conclusiones finales, así como, las propuestas para la solución de la
denuncia.
Para esta reunión tanto el/la trabajador/a afectado por la conducta de acoso, como
el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado,
podrán hacerse acompañar por un representante de personal.
La duración de esta fase preliminar del procedimiento no se tendrá en cuenta para el
cómputo del plazo máximo para la tramitación de los expedientes disciplinarios
establecido en la normativa laboral aplicable.
Esta fase preliminar es voluntaria.
Fase formal.

Todo trabajador/a que considere está siendo objeto de una conducta de acoso, se
dirigirá por escrito a la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su
área de actividad, dejando constancia fehaciente a través del medio que estime
oportuno, incluida la entrega del escrito del trabajador/a por un representante de
personal y debiendo acompañar un relato de los hechos y todos los documentos o
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites
oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
partes, actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad
suficiente para recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del
conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
A tal efecto podrán, en relación con los hechos de la denuncia, tomar declaración a
las personas implicadas o a quien consideren conveniente, recabar documentos que no
se hayan aportado anteriormente, y utilizar cualquier medio de prueba admisible en
Derecho, utilizado por los Instructores de Expedientes Disciplinarios.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

6.2.2