III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35708

5. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Grupo Unidad Editorial
proporcionará información detallada sobre el presente Protocolo a aquellas personas que
tienen trabajadores/as bajo su responsabilidad (en modalidad «on line»), y formación
presencial a los/as delegados/as de personal.
La Empresa prohíbe las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios señalados anteriormente, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y
en las actitudes.
6. Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente al responsable
del mismo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben
respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, llevándose a cabo
las reuniones que, en su caso, procedan, para analizar lo ocurrido y normalizar las
conductas.
7. La Empresa integrará al personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de la persona no sólo en su proceso de acogida
inicial, sino con posterioridad al mismo.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de los/as trabajadores/as.
6.

Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.

A continuación, pasamos a detallar el procedimiento que, con carácter general,
deberán seguir las personas del Grupo Unidad Editorial que pudieran resultar afectadas
por cualquiera de los comportamientos no tolerados descritos anteriormente.
Este procedimiento de actuación tiene dos fases: Una fase preliminar y una fase
formal.
6.1

Principios rectores del procedimiento.

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores acuerdan los
siguientes principios básicos rectores del procedimiento:
Procedimiento ágil y rápido, sin demoras injustificadas.
Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de todas las personas
implicadas.
Protección del/de la trabajador/a presuntamente acosado en cuanto a su seguridad y
salud.
Credibilidad y objetividad del procedimiento mediante la investigación exhaustiva de
los hechos denunciados y el tratamiento justo para todas las personas afectadas.
6.2

Procedimiento.

Cuando una persona detecte conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, o
estime sufrir en su propia persona algún comportamiento de tal naturaleza, deberá seguir
el siguiente procedimiento de actuación:
Fase preliminar.

La persona de la Empresa que cree que está siendo víctima de acoso deberá remitir
al Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos una denuncia en materia de acoso
mediante declaración escrita, que deberá incluir los siguientes detalles: el nombre del
denunciante y la manera de comunicarse con él/ella, la naturaleza de la reclamación en
materia de acoso que se somete; si el denunciante no le importa mantener una reunión
con el/la denunciado/a, así como cualquier otro detalle que el/la denunciante desee
facilitar.
El objetivo de este procedimiento es la resolución de la situación de una forma rápida
puesto que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

6.2.1