III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35707

conlleve una subestimación o desprecio de su actividad laboral en el seno de la
Empresa.
Que se produzca una reiteración de los comportamientos humillantes o vejatorios,
pues resulta esencial que exista una continuidad en el comportamiento del acosador, sin
que los citados comportamientos sean idénticos, ni de la misma intensidad, debiendo
mantenerse durante un plazo de tiempo prolongado para que efectivamente se produzca
una perturbación anímica en quien los sufre.
Que la conducta vejatoria esté dotada de intencionalidad y voluntariedad, siendo su
finalidad la de causar un mal o daño al/a la trabajador/a acosado/a.
Que entre la conducta de acoso moral y la actuación o comportamiento del sujeto
activo exista una clara y patente relación de causalidad susceptible de ser probada.
Con la finalidad de clarificar las definiciones y ayudar a identificar las posibles
situaciones de acoso, a continuación se relacionan diversas conductas que, a título de
ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran comportamientos que por sí
solos, o junto con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso:
Ejemplos de conducta de acoso sexual:
Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición
sexual del/de la trabajador/a.
El envío reiterado de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido
sexualmente explícito.
Llamadas telefónicas, cartas, mensajes sms o mensajes de correo electrónico de
carácter ofensivo y de contenido explícitamente sexual, siempre que sea de modo no
consentido por quien lo recibe.
El contacto físico deliberado y no deseado ni solicitado.
Cualquier tipo de chantaje sexual.
Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la
discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del/de la trabajador/a por razón de
su condición sexual.
Ejemplos de conducta de acoso moral o psicológico («mobbing»), cuando se
produzcan reiteradamente:
Conductas dirigidas a menospreciar a la persona.
Actuaciones dirigidas a desacreditar profesionalmente a la persona.
Comportamientos tendentes a causar un daño físico o psicológico a la persona.
5.

Medidas de prevención del acoso.

1. La empresa promoverá un entorno de respeto y trato cortés en el ambiente de
trabajo, basado en los valores de igualdad de trato, no discriminación, respeto, dignidad,
integridad física y moral, y libre desarrollo de la personalidad.
2. La Empresa facilitará información a todas las personas de la Empresa sobre los
principios y valores que deben respetarse en la Empresa y sobre las conductas que no
se admiten.
3. La Empresa procederá a la comunicación efectiva de este Protocolo y de la
declaración de principios contenida en el mismo a todas las personas de la Empresa,
subrayando el compromiso de la Dirección de eliminar cualquier situación de acoso,
fomentando de esta manera un clima en el que éstos no puedan producirse.
4. Todas las personas del Grupo Unidad Editorial tienen la responsabilidad de
ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de los
trabajadores y un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o
intimidatorios hacia su persona.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, la Empresa establecerá las siguientes medidas de carácter preventivo: