III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35705

Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo del Grupo Unidad Editorial se dirige a la protección de los
derechos y a promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear
un clima laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus
capacidades plenamente.
El Grupo Unidad Editorial defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a
la dignidad del individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de
trabajo, en el que hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no
permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose El Grupo Unidad Editorial a
hacer uso de su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, El Grupo Unidad Editorial quiere prevenir y poner los
medios para solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a
los/as trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del
Grupo respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra
organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos
los que lo integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral
que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral:

En virtud de todo lo anterior, y con el fin de proteger la dignidad de las personas y
mantener un ambiente laboral respetuoso, la Dirección de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores, a través de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en cumplimiento del compromiso establecido
en la disposición adicional primera del I Convenio colectivo de El Grupo Unidad Editorial,
se comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las posibles conductas de
acoso en el trabajo, estableciendo un método que resulte de aplicación tanto para
prevenir, a través de la responsabilidad y la información, como para solucionar las
reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración
las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
2.

Objetivo del presente Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto prevenir y eliminar las situaciones constitutivas
de acoso así como establecer un procedimiento de actuación a seguir cuando se
produzcan conductas que puedan suponer acoso moral, acoso sexual y/o acoso por
razón de sexo en el ámbito de organización y dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.
Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.
Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la
aplicación del presente Protocolo.